miércoles, 26 de junio de 2013

Durante los meses de verano, seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad...

Morón & Sainz Ezquerra abogados, le desea a todos nuestros clientes y seguidores, unas felices vacaciones, a la vez que aprovechamos para informarles que durante los meses de verano seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad, tanto en el plano presencial como interactivo. Así pues, para cualquier problema que le surja, no dude en consultarnos.
 
Para entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los siguientes medios:
 
* Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
 
* Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
 
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
 
* Teléfonos 922286200 (tardes)/618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
 
* Fax: 922286200
 
Para la formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho  no es necesario obtener cita previa, siendo suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso los documentos que posea relacionados con el asunto.
 
 Morón & Sainz-Ezquerra abogados, siempre al servicio de los clientes.

miércoles, 19 de junio de 2013

Reforma de Régimen Local

En los próximos meses será aprobada la Ley que modificará la normativa de régimen local, con novedades de diversa índole, entre otras, las que a continuación se exponen:

1º) Se pretende clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”. Se trata de evitar los solapamientos competenciales hasta ahora existentes.

En la actualidad, se ha detectado el problema de que muchos municipios están asumiendo la prestación de una serie de servicios sin poseer los recursos económicos suficientes para ello, lo que repercute en la hacienda general de los Ayuntamientos.

A partir de ahora, según el anteproyecto de Ley, los municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán prestar determinados servicios sólo cuando acrediten recursos financieros suficientes para ello.

Así, algunos servicios que hasta ahora prestaban los municipios serán asumidos por la correspondiente Diputación Provincial, Cabildo Insular, o Consejo Insular.

2º) Dependerá de la población del municipio el número de cargos públicos que podrán tener dedicación exclusiva, conforme a un baremo fijado por la Ley.

3º) El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual (de confianza) dependerá de la población del municipio, conforme a un baremo fijado por la Ley.

4º) Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación Local y a su población, según una tabla establecida por la Ley.


Se trata de una serie de medidas que tienen como objetivo fundamental la protección de los principios de  estabilidad y sostenibilidad financiera en el ámbito local, reduciendo los gastos de las Corporaciones Locales y ello -teóricamente-, sin merma de calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.  

miércoles, 12 de junio de 2013

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las “cláusulas suelo”; este hecho se configura como otro golpe a los bancos en materia hipotecaria.

Este despacho ya informó hace algunos meses, sobre el "fallo" del Tribunal de la Unión Europea, en la que se aseveraba que la legislación española en materia de hipoteca y desahucios, vulneraba la legislación europea al no proteger al consumidor.
 
Este fallo incidía en una serie de extremos de la normativa española que eran incompatibles con la legislación comunitaria. Acceda a la publicación referenciada pulsando aquí.
 
Uno de los objetivos del pronunciamiento hecho por el Tribunal de la Unión Europea, era el control de las cláusulas fraudulentas a la hora de firmar un contrato hipotecario.
 
A tenor de lo anterior, los tribunales españoles han realizado diversos pronunciamientos contrarios a las “cláusulas suelo”, también denominadas “interés mínimo” o “límite de variabilidad”.
 
La "cláusula suelo" se puede definir como aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.
 
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad. Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
 
El Tribunal Supremo ya había catalogado las "cláusulas suelo" como nulas cuando carezcan de los requisitos necesarios de transparencia; por su parte, serán “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
 
Por lo tanto, las estipulaciones hipotecarias, incluidas las “cláusulas suelo”, deben ser pactadas y no impuestas, nunca vendrán dadas en letra pequeña (de ser así el cliente debe ser informado), y no pueden superar ciertos límites que las convierten en abusivas.
 
En conclusión, el Tribunal Supremo,  ha ratificado su sentencia de 19 de mayo de 2013.
 
A continuación les ofrecemos dos enlaces periodísticos que desarrollan esta información:

 El Mundo      El País
 

martes, 4 de junio de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instó al Gobierno salvadoreño a permitir el aborto de una mujer, para salvar su vida.

Y es que el aborto siempre ha sido una figura muy compleja, desde un punto de vista religioso y moral, pero también legal.
 
En torno a esta práctica, siempre surgen preguntas del tipo: ¿puede un estado obligar a una mujer a tener un hijo que no desea?,  ¿puede darse vía libre a que se practiquen abortos sin ninguna limitación? O desde otra perspectiva, ¿puede un estado prohibir tajantemente la práctica del aborto?
 
Como en todo, lo mejor es alejarse de los extremismos, y tomar en cuenta caso por caso; y es que generalizar siempre es injusto.
 
En estos días se ha conocido la noticia de una mujer salvadoreña  cuya vida corría grave riesgo en caso de dar a luz; además, el niño que esperaba, sufría deficiencias tan agudas que hacían prácticamente imposible su supervivencia fuera del vientre materno, carecía de cerebro y sólo tenía algunas partes del cerebelo.
 
 Las leyes de Salvador, son enormemente rígidas en lo referente al aborto, de ahí que la polémica estuviese servida: una madre que corría grave riesgo de morir por causa del embarazo, un feto con mínimas posibilidades de supervivencia, y un estado que se opone tajantemente a las prácticas abortivas. 
 
 Finalmente, tras casi dos meses hospitalizada, y en medio de una oleada de litigios y de peticiones internacionales, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha instado al gobierno de El Salvador, de manera vinculante, a resolver esta situación en favor de la mujer.
 
La solución del Gobierno salvadoreño ha sido tomar una medida intermedia: practicar una cesárea a la mujer, evitando con ello más sufrimiento de la misma, pero respetando a la vez la Ley antiaborto que opera en el país centroamericano. Pocas horas después el bebé murió…
 
Esta intervención de La Corte Interamericana de Derechos Humanos es histórica, ya que es la primera vez que este organismo (dependiente de la OEA) se pronuncia sobre un caso de aborto.
 
Por su parte, Naciones Unidas pide a El Salvador que evite casos como el de Beatriz (ver enlace)
 
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico que detalla la noticia: ElPaís