viernes, 15 de marzo de 2013

El Tribunal de la UE falla que la Ley de desahucios vulnera la legislación europea al no proteger al consumidor

Este despacho, ya advirtió en su día, de la complejidad del asunto, así como la implicación de intereses variados y muy contrapuestos entre las partes. También explicámos las razones que a nuestro humilde criterio, habían llevado a una situación tan dramática; existiendo desinformación, pero también temeridad por parte de algunas personas al firmar un contrato hipotecario; por otro lado, los bancos en muchos casos habían abusado de la falta de información y la excesiva confianza de los clientes. Sin embargo, otras veces, los bancos si habían actuado con diligencia, y por tanto, no les quedaba otra que poner en marcha los procedimientos de desahucio. Recuerde esta publicación en el siguiente enlace.
 
Ante este escenario, el Tribunal de la UE ha fallado en favor de los consumidores, al considerar que la normativa española sobre desahucios, contraviene de forma clara una directiva europea sobre consumo.
 
Este fallo, considera ilegal, en muchos sentidos, la legislación española sobre desahucios; las principales causas son las siguientes:
 
1) En España son muy escasos los motivos por los que un deudor, puede oponerse al proceso de ejecución de su hipoteca. En la práctica sólo uno, cuando la entidad bancaria haya calculado mal las cantidades debidas.
 
2) La Ley española no permite a un Juez, detener un desahucio (medida cautelar), aún habiendo indicios de cláusulas fraudulentas. En ese sentido, la legislación europea choca no sólo con la legislación sobre desahucios, sino también con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
3) Como ya sabemos, el derecho europeo, debe integrarse en la normativa de cada uno de los países miembros, sin embargo, en materia de protección de consumidores, la normativa española no ha integrado plenamente el derecho europeo, y esto es algo que debe corregir.
 
4) La determinación por un juez de que una ejecución hipotecaria (desahucio), ha tenido como causa,  cláusulas fraudulentas a la hora de firmar el contrato, supone sólamente el reconocimiento de una indemnización para el desahuciado. Sin embargo, estas compensaciones, ha menudo son insuficientes, y no permiten recuperar la vivienda perdida.
 
5) La existencia de un contrato firmado, y la supuesta buena fe de la entidad bancaria, no pueden ser indicios suficientes para rechazar la existencia de causas abusivas. Evidentemente,los bancos al firmar un contrato hipotecario, no tiene la intención de provocar un desahucio en el futuro (esto les conlleva más perdidas que ganancias), pero sí la intención de vender, lo que conlleva algunas veces la existencia de cláusulas abusivas en dichos contratos, que doblegan la voluntad del comprador.
 
6) Los bancos, hasta la fecha, podían iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, con un solo impago del propietario. Evidentemente, esto es más que desproporcionado.
 
Y es que como en otras ocasiones ha manifestado este despacho, "el Derecho llevado a los extremos, pasa automáticamente a ser injusto". Algo así ha ocurrido en relación a los desahucios...
 
A continuación, les ofrecemos diferentes enlaces periodísticos que recogen esta noticia:
 

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