lunes, 25 de febrero de 2013

Otro de nuestros letrados, cursará Máster en Derecho Urbanístico

Javier Sainz-Ezquerra Méndez, abogado nº: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo las consignas de progreso y continua formación que marcan el camino de Morón&Sainz-Ezquerra abogados, cursará el próximo Master en Derecho Urbanístico (3ª Edición),  impartido por la Universidad de La Laguna.
 
De este modo, nuestro letrado, actualmente especialista en Derecho Administrativo (con gran experiencia en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública), seguirá los pasos de uno de sus compañeros de despacho, obteniendo una formación pormenorizada, también  en el ámbito del Derecho Urbanístico.
 
Este Máster tendrá una duración de dos años, y estará compuesto por dos fases; la primera dirigida a la formación teórica en materia urbanística, y una segunda, cuyo objetivo será la aplicación práctica de dichos conocimientos.
 
Y es que este bufete desea hacer suyo el famoso dicho: “el saber no ocupa lugar”…menos aún si está al servicio de nuestros clientes.

martes, 19 de febrero de 2013

El Derecho a la Defensa, ¿mito o realidad?

El derecho a la defensa es uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho. Por lo tanto, partiendo de esta premisa, todos los ciudadanos deben gozar de este privilegio sin diferencias, limitaciones o condiciones.
 
Podemos definirlo de la siguiente manera: derecho de toda persona física o jurídica (empresa, asociación, colectivo, agrupación etc) a defenderse ante un Tribunal de Justicia, de los cargos que se le imputan.
 
En España, el derecho a la defensa se halla regulado constitucionalmente en el artículo 24:
 
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
 
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
 
Dada su redacción podría extraerse la conclusión de que este principio-derecho está únicamente dirigido al ámbito judicial; (penal, civil, etc).
 
Sin embargo, hoy en día hay unanimidad doctrinal y jurisprudencial, en aceptar su válida aplicación a nivel administrativo, pues aunque las propias leyes de derecho administrativo, regulen este derecho dentro de su ámbito, es verdaderamente necesario que un precepto constitucional general, provoque el nacimiento de estos “otros” derechos a la defensa.
 
Y es que en relación a lo anterior, habría que manifestarse que los procedimientos sancionadores penales, civiles u otros, no son tan diferente al procedimiento sancionador administrativo, puesto que gran parte de sus principios son extrapolables. Hay gran número de sentencias que así lo determinan. Por poner un ejemplo, Sentencia de 29 de mayo de 1991, Tribunal Supremo:
 
la capacidad sancionadora de la administración debe ejercerse con estricta sujeción a los principios constitucionales y a los principios del orden penal que son los que han de informar el procedimiento sancionador del ordenamiento administrativo que tiene un fondo o carácter intrínsecamente penal”.
 
Entre los principios que son comunes a todo procedimiento sancionador, cabe destacar los siguientes:
 
Principio de legalidad: Esto es, toda actuación del poder público, necesita tener una cobertura legal (debe estar prevista), no bastando simplemente la voluntad de una persona.
 
Principio de tipicidad: Es decir, para sancionar una conducta, es necesaria la existencia de una norma de rango legal que prevea una sanción para determinado hecho.
 
Principio de irretroactividad normativa: Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Sin embargo, la ley si prevé el caso contrario, que quede sin sanción unos hechos que en el momento de cometerse eran ilícitos y actualmente, el derecho no lo aprecia como tal. Se trata con ello de que la Ley siempre vaya en beneficio de los ciudadanos.
 
Principio de proporcionalidad: Por tanto, la gravedad de una sanción debe ir en consonancia con la gravedad de los hechos de los que deriva.
 
Principio de culpabilidad: La culpabilidad es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo actuar de determinada manera no lo hizo, por lo cual el juez (o en otro caso, la administración pública) le declara merecedor de una pena (o sanción administrativa).
 
Principio non bis in ídem: Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales o administrativas por unos hechos que ya han sido sancionados.
 
Por lo tanto, el derecho a la defensa, tiene un carácter constitucional, derivando de ello que es aplicable a todos los niveles y ámbitos de la justicia; entonces, ¿por qué hay la sensación en la ciudadanía de que a menudo no se respeta el derecho a la defensa; o se respeta de diferente forma si se trata de unos ciudadanos u otros?
 
Y es que a diario observamos como ante hechos ilícitos que parecen similares, las personas poderosas resultan sancionadas de una forma muy inferior a otras de perfil más humilde, que cuentan con menos medios para su defensa. 
 
Y…¿por qué si el derecho a la defensa está previsto tanto para el ámbito judicial como administrativo, en muchas ocasiones tenemos la sensación de que las Administraciones públicas no toman en serio nuestro derecho a la defensa?
 
Actualmente, con las tasas judiciales impuestas por el Gobierno, el problema se ha agravado. Es notorio que sólo pueden acceder a este derecho constitucional algunos ciudadanos, aquellos con los medios económicos suficientes para hacer frente a unas tasas que de forma clara limitan el acceso a la justicia. Este hecho permite que la administración en muchas ocasiones no respete nuestro derecho a la defensa, abusando de sus prerrogativas sin ningún tipo de límites. Este despacho ya analizó detalladamente este problema en el siguiente enlace:

 http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2012/12/y-quien-controla-la-administracion.html
 
Evidentemente, algo se está haciendo mal, y las tasas judiciales no han ayudado a solventarlo, de ahí que en estos momentos el propio Gobierno esté planteando una reforma de la Ley de Tasas.
 
Y es que puede parecer utópico, pero el DERECHO A LA DEFENSA -dado su carácter constitucional- debiera ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, cuyo respeto por los poderes públicos fuese total, sin limitaciones, sin condiciones, sin diferencias, sin matices…
 

jueves, 7 de febrero de 2013

El Tribunal Constitucional niega a Canarias la posibilidad de oponerse a las prospecciones petrolíferas

El Tribunal Constitucional ha desestimado -sentencia de 17 de enero de 2013- el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Canarias. En él, se reclamaba, la competencia ejecutiva para autorizar o no los trabajos de inspección.
 
Como es sabido, Canarias rechaza tajantemente que estas actividades sean desarrolladas en Territorio Canario. Pero aquí surge la pregunta, ¿tiene competencia una Comunidad Autónoma sobre las aguas territoriales?
 
Las competencias del Estado se dividen Constitucionalmente en: exclusivas, compartidas y concurrentes. El mar territorial es competencia exclusiva del Estado, de ahí, que la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda oponerse, en ningún caso, a los trabajos de prospección petrolífera que el Estado pretende autorizar.
 
Transcribimos a continuación la noticia comunicada por el periódico “El Día” con fecha 6 de febrero de 2013:
 
El TC confirma que es el Estado quien da los permisos petrolíferos.

 El Gobierno canario resta importancia al fallo del Constitucional que rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2012 para intentar frenar las prospecciones petrolíferas.
 
La diputada del PP por Fuerteventura Águeda Montelongo anunció ayer que el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Canarias, en el que reclamaba la competencia ejecutiva para otorgar las autorizaciones de explotación y permisos de investigación de hidrocarburos en el mar territorial.
 
En el pleno del Parlamento de Canarias, primero, y más tarde a través de un comunicado, Montelongo dijo que se trata de un "nuevo varapalo, y ya van tres", al Ejecutivo regional en su cruzada política en contra de unas prospecciones petrolíferas que pueden traer muchos beneficios para los canarios".
 
Como se recordará, el Ejecutivo autonómico interpuso hace varios años un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3.2.b) de la Ley 12/2007 entendiendo que, como el mar forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma, a ella debe corresponder la competencia para otorgar las autorizaciones y permisos de investigación de hidrocarburos en el subsuelo marino, como parte de su territorio archipielágico.
 
En este sentido, y según apuntó la parlamentaria del PP, el TC es claro al respecto al afirmar que "el territorio autonómico canario se extiende al ámbito de los municipios que integran la correspondiente comunidad, y éstos nunca se han extendido ni se extienden hoy al mar territorial, ni siquiera después de la modificación del término archipiélago, incluido en el Estatuto de Autonomía de 1996 en sustitución de territorios insulares y que, según el Gobierno Canario, incluye a las islas y al mar".
 
Precisamente, fuentes del Ejecutivo regional restaron importancia ayer al fallo del TC y remarcaron que el Constitucional solo reconoce competencias de las comunidades autónomas sobre espacios marítimos cuando, expresamente, el estatuto así lo establece. Sin embargo, indicaron estas fuentes, el Constitucional, por no haber sido invocada por ser posterior, no ha tenido en cuenta la existencia de la Ley 44/2010, de aguas canarias, que sí las prevé. Además, apuntaron que, si bien esta sentencia no se puede recurrir, en otras denuncias que hay en trámite se va a invocar la mencionada ley. "Las espadas están en todo lo alto.
 
Esto no cierra, en ningún caso, la cuestión, que está abierta en múltiples frentes", aclararon. Montelongo, por el contrario, insistió en que "no se puede seguir engañando a los canarios con leyes inventadas, que no corresponden más que con ideales soberanistas moribundos que nada tienen que ver con beneficios y creación de empleo", en alusión a la citada norma, "vendida" por Coalición Canaria (CC) y el PSOE antes de las elecciones.
 
A juicio de la diputada del PP, el Constitucional ha sido muy claro: "ni en el Estatuto de Autonomía se incluye una referencia explícita al mar que rodea las Islas ni las aguas canarias, aunque sean archipielágicas, forman parte del territorio según la Ley del Mar y el Derecho Internacional".
 
En este sentido, Montelongo exigió al Ejecutivo canario que deje de mentir sobre el proyecto y de "hacer un ridículo internacional" en relación a la misiva que el presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, envió a la ONU y de la que, según aseguró el vicepresidente canario, José Miguel Pérez, no han recibido respuesta.”
 
 
Con esta publicación, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, no pretende imponer conclusiones a  nuestros seguidores, tampoco es su intención posicionarse, simplemente desea informar desde un punto de vista plenamente jurídico, para que estos, disponiendo de una perspectiva global del caso, puedan extraer su propia opinión.
 
A continuación les ofrecemos otros enlaces periodísticos relacionados con esta importante noticia:
 

martes, 29 de enero de 2013

La eutanasia en España


La Eutanasia, es un vocablo que deriva del Griego, y en su origen significa, “Buen morir”.
Por eutanasia entendemos aquella acción u omisión -generalmente en el ámbito sanitario- destinada a evitar sufrimientos innecesarios a personas que se encuentran próximas a su muerte, o que padecen enfermedades irreparables.

Esta forma de proceder, habitualmente está dirigida a evitar un estado de agonía y un padecimiento innecesario, en aquellas personas, cuyas posibilidades de recuperación están agotadas. La eutanasia por tanto, tiene como objetivo fundamental, la búsqueda de una muerte digna de la persona.

Esta práctica siempre ha estado marcada por la polémica, pues por mucho que se regule por Ley, por mucho que la Jurisprudencia marque el camino, por mucho que los avances de la medicina nos faciliten las cosas...al final, la decisión de vivir o no vivir; se reduce a un problema ético-moral, y en algunos casos religioso.

¿Dónde se regula?

La eutanasia propiamente dicha, no está regulada expresamente en el ordenamiento jurídico español; sin embargo, sí se regula el derecho a la vida, y se prevén penas de cárcel para quien causare la muerte de otra persona (a solicitud de esta última), o contribuya a su fallecimiento, bien induciéndola o cooperando con ella.

La Constitución Española, en su artículo 15 dispone: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Por su parte, el Código Penal español, en su artículo 143, preceptúa lo siguiente:

“1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

Es curioso, pero la colocación de este artículo en el Código Penal, nos da una pista de cuál es la inclinación del legislador ante la “eutanasia”. Este artículo se encuentra regulado en el libro II (Delitos y sus Penas), título I (Del Homicidio y sus formas). Podemos afirmar que se le da el carácter de homicidio atenuado.

No obstante, la eutanasia, no puede ser regulada únicamente con lo establecido por el ordenamiento jurídico, siendo necesaria su cumplimentación con la jurisprudencia, que por otro lado, está en continua evolución.

 La Jurisprudencia reconoce dos tipos de eutanasia:

Eutanasia activa: En términos generales, consiste en realizar actos ejecutivos que suponen un acortamiento de la vida del paciente. Dentro de este primer tipo, a su vez, cabría distinguir entre;

- Eutanasia activa directa;  dirigida sin más, a producir la muerte del paciente.

Eutanasia activa indirecta; supone la aceptación de que los medios terapéuticos empleados causarían, con una alta probabilidad, la muerte del paciente. Este supuesto se da en las situaciones en las que el comportamiento del médico que los emplea o que pudiera emplearlos, está dirigido a aliviar los sufrimientos del paciente, suministrándole medios analgésicos que, sin embargo, casi con total seguridad, acabarán provocando la muerte del mismo.

Por lo tanto, se procede a suministrar al paciente, fármacos o sustancias dirigidas a producirle la muerte.

Eutanasia pasiva: Consiste en no adoptar medidas tendentes a prolongar la vida, o en la interrupción de un tratamiento médico instaurado anteriormente, en ambos casos con resultado de muerte. Ello exige la petición expresa, seria e inequívoca del paciente de renunciar al tratamiento médico instaurado o a interrumpirlo.

En definitiva, se deja de prestar la asistencia sanitaria, permitiendo que el proceso natural dirija al paciente a la muerte.

En España, ningún tipo de eutanasia está permitida por el ordenamiento jurídico, sin embargo, la pasiva, está mayoritariamente tolerada, por lo que su realización, muy excepcionalmente conlleva castigo penal.

Como curiosidad, habría que destacar que hay países en los que la eutanasia está legalizada. Hablamos, por ejemplo de Suiza, Holanda y Bélgica.

A continuación, incorporamos un enlace periodístico donde se aprecia con claridad, hasta que límites de permisividad, llega la eutanasia en Bélgica. Acceda a la noticia pinchando aquí. Lo más llamativo del caso, es que estos gemelos no sufrían una patología que les fuese a llevar a la muerte; eran sordos, y padecían una enfermedad degenerativa que les iba a producir una ceguera absoluta, pero en ningún caso la muerte.

Simplemente decidieron que no querían continuar con su vida en esas circunstancias...

domingo, 20 de enero de 2013

El despacho y sus letrados.

Morón & Sainz-Ezquerra abogados ha intervenido desde su fundación como despacho colectivo preferentemente en materia de medios de impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes judiciales.
En la actualidad, el despacho, con la incorporación de letrados especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho administrativo y derecho urbanístico.
Nuestros letrados:
Manuel Morón Palomino; fundador del despacho, es doctor en Derecho (Premio Extraordinario), Catedrático de Derecho Procesal, Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, abogado en ejercicio, Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española, Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y autor de numerosas publicaciones; Derecho Procesal Civil. Cuestiones fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 1991; Pragmatismo, innovaciones y régimen de transitoriedad en la nueva casación civil (Primer Premio de la Revista Jurídica de Andalucía), Granada,2000; La nueva Casación Civil, Colex, 2001, Indicio de la Criminalidad, presunción de inocencia y principio “pro reo” en la aplicación de la ley penal, Colex, 2006; Problemática de la Ley extranjera en casación, La Ley número 5129;  Presunción constitucional de inocencia: significado, ámbito de aplicación y tratamiento jurídico, Real Academia Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2010, entre otras.
Javier Sainz-Ezquerra Méndez (nº de Colegiado: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife), es especialista en Derecho Administrativo y Derecho Civil, y experto en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública; cuenta con gran experiencia en la actividad privada. Comenzó a formar parte del despacho en 2010. En los últimos tiempos, este letrado, siguiendo con las consignas de continuo progreso y formación que marcan el camino de nuestro despacho, está perfeccionando sus conocimientos en Derecho Urbanístico; de ahí que haya realizado el curso “Jornadas sobre cuestiones actuales del Derecho Urbanístico”, que ha impartido la Universidad de La Laguna en colaboración con la Fundación empresa (FEULL). Su formación no quedará ahí, toda vez que seguirá realizando cuantos cursos y Masters sean necesarios para su especialización en el derecho urbanístico.
José María Sainz-Ezquerra Méndez (nº de colegiado: 4798 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife). Este Letrado es especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Urbanístico, posee Master en Derecho Urbanístico de Canarias impartido por la Universidad de La Laguna (años 2005-2007), cuenta con amplia experiencia en las Administraciones Públicas, habiendo prestado servicios en el Ayuntamiento de Güímar, como Jefe de Sección de Urbanismo y Actividades (mayo de 2006-agosto de 2009), y en la empresa pública GesPlan (agosto 2009-diciembre 2011). En esta empresa destaca, entre otros aspectos, la labor de asistencia jurídica que ha realizado a los Ayuntamientos de Canarias (ámbito de derecho administrativo y de Urbanismo), y su participación activa en el Programa internacional de Apoyo a los Gabinetes Técnicos de las Cámaras Municipales (Ayuntamientos) de Cabo Verde, y Senegal. Además, no solamente es conocedor de la normativa de los antedichos países, sino también de su realidad fáctica, ya que para desarrollar esos trabajos de colaboración administrativa-urbanística fue necesaria su presencia en Cabo Verde y Senegal.
Estos letrados, configuran un equipo de lo más completo; aunando trabajo, honradez, respeto, humildad, experiencia, progreso, continua formación y ganas de mejorar; todo ello al servicio de nuestros clientes.

miércoles, 9 de enero de 2013

Las consultas a través de nuestra web, una buena opción para asesorar a nuestros clientes.


Se recuerda a nuestros usuarios, que el sistema de consultas que ofrece este despacho, puede ser utilizado por personas de cualquier zona geográfica de España, toda vez que no requiere de una interacción presencial entre el interesado y nuestros abogados. De este modo, el sistema de consultas online se configura como una muy buena opción para nuestros clientes,  ya que supone un gasto económico mínimo (hasta aproximadamente 35 euros), logrando estos una respuesta eficaz a sus dudas en un periodo de tiempo realmente breve.
Mediante este procedimiento nuestros abogados pueden contestar a dudas de índole jurídica, supervisar o redactar documentos (contratos, burofaxes de reclamación de cantidades, supervisión de estatutos), elaborar alegaciones y recursos para recurrir multas y demás resoluciones de la administración, dar consejos jurídicos ante situaciones que se les planteen, redactar escritos-solicitud o reclamaciones a las administraciones públicas, así como cualquier otra cuestión susceptible de ser resuelta vía online.
También resulta interesante esta fórmula de consultas para aquellas empresas y personas que desarrollen sus actividades económicas en los países de Cabo Verde y Senegal; ya que este despacho cuenta con un especialista en urbanismo que es conocedor de la normativa urbanística de los citados países africanos, así como de su realidad fáctica toda vez que ha realizado trabajos de colaboración administrativa-urbanística con las Administraciones de estas dos naciones. Para desarrollar in situ su labor, fue necesaria su presencia en Cabo Verde y Senegal.
Igualmente, se recomienda las consultas online a aquellas personas que vivan fuera de España y que deseen desarrollar sus actividades económicas en España. Este despacho les podrá asesorar sobre la normativa administrativa y urbanística, e informarles sobre las mejores opciones para establecer sus empresas en suelo español.
Contacte con nuestros abogados en:

- Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- Teléfonos 922286200 (tardes)/659192264 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200
 

 

miércoles, 2 de enero de 2013

Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz


El viernes 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, anuncio mediante el que se da a conocer la apertura del trámite de información pública (acceda aquí), por plazo de dos meses, del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

El documento contiene la previsión de realizar diferentes actuaciones, tanto en el espacio público (Infraestructurales y Dotacionales), como en el espacio privado (Rehabilitación y Mejora de la planta de alojamiento, y actuaciones de equipamientos privados). Asimismo, se incorpora un programa de gestión y planificación.

Se informa a los interesados que nuestro despacho elabora escritos de alegaciones para su presentación en este trámite de información pública.