martes, 19 de febrero de 2013

El Derecho a la Defensa, ¿mito o realidad?

El derecho a la defensa es uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho. Por lo tanto, partiendo de esta premisa, todos los ciudadanos deben gozar de este privilegio sin diferencias, limitaciones o condiciones.
 
Podemos definirlo de la siguiente manera: derecho de toda persona física o jurídica (empresa, asociación, colectivo, agrupación etc) a defenderse ante un Tribunal de Justicia, de los cargos que se le imputan.
 
En España, el derecho a la defensa se halla regulado constitucionalmente en el artículo 24:
 
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
 
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
 
Dada su redacción podría extraerse la conclusión de que este principio-derecho está únicamente dirigido al ámbito judicial; (penal, civil, etc).
 
Sin embargo, hoy en día hay unanimidad doctrinal y jurisprudencial, en aceptar su válida aplicación a nivel administrativo, pues aunque las propias leyes de derecho administrativo, regulen este derecho dentro de su ámbito, es verdaderamente necesario que un precepto constitucional general, provoque el nacimiento de estos “otros” derechos a la defensa.
 
Y es que en relación a lo anterior, habría que manifestarse que los procedimientos sancionadores penales, civiles u otros, no son tan diferente al procedimiento sancionador administrativo, puesto que gran parte de sus principios son extrapolables. Hay gran número de sentencias que así lo determinan. Por poner un ejemplo, Sentencia de 29 de mayo de 1991, Tribunal Supremo:
 
la capacidad sancionadora de la administración debe ejercerse con estricta sujeción a los principios constitucionales y a los principios del orden penal que son los que han de informar el procedimiento sancionador del ordenamiento administrativo que tiene un fondo o carácter intrínsecamente penal”.
 
Entre los principios que son comunes a todo procedimiento sancionador, cabe destacar los siguientes:
 
Principio de legalidad: Esto es, toda actuación del poder público, necesita tener una cobertura legal (debe estar prevista), no bastando simplemente la voluntad de una persona.
 
Principio de tipicidad: Es decir, para sancionar una conducta, es necesaria la existencia de una norma de rango legal que prevea una sanción para determinado hecho.
 
Principio de irretroactividad normativa: Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Sin embargo, la ley si prevé el caso contrario, que quede sin sanción unos hechos que en el momento de cometerse eran ilícitos y actualmente, el derecho no lo aprecia como tal. Se trata con ello de que la Ley siempre vaya en beneficio de los ciudadanos.
 
Principio de proporcionalidad: Por tanto, la gravedad de una sanción debe ir en consonancia con la gravedad de los hechos de los que deriva.
 
Principio de culpabilidad: La culpabilidad es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo actuar de determinada manera no lo hizo, por lo cual el juez (o en otro caso, la administración pública) le declara merecedor de una pena (o sanción administrativa).
 
Principio non bis in ídem: Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales o administrativas por unos hechos que ya han sido sancionados.
 
Por lo tanto, el derecho a la defensa, tiene un carácter constitucional, derivando de ello que es aplicable a todos los niveles y ámbitos de la justicia; entonces, ¿por qué hay la sensación en la ciudadanía de que a menudo no se respeta el derecho a la defensa; o se respeta de diferente forma si se trata de unos ciudadanos u otros?
 
Y es que a diario observamos como ante hechos ilícitos que parecen similares, las personas poderosas resultan sancionadas de una forma muy inferior a otras de perfil más humilde, que cuentan con menos medios para su defensa. 
 
Y…¿por qué si el derecho a la defensa está previsto tanto para el ámbito judicial como administrativo, en muchas ocasiones tenemos la sensación de que las Administraciones públicas no toman en serio nuestro derecho a la defensa?
 
Actualmente, con las tasas judiciales impuestas por el Gobierno, el problema se ha agravado. Es notorio que sólo pueden acceder a este derecho constitucional algunos ciudadanos, aquellos con los medios económicos suficientes para hacer frente a unas tasas que de forma clara limitan el acceso a la justicia. Este hecho permite que la administración en muchas ocasiones no respete nuestro derecho a la defensa, abusando de sus prerrogativas sin ningún tipo de límites. Este despacho ya analizó detalladamente este problema en el siguiente enlace:

 http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2012/12/y-quien-controla-la-administracion.html
 
Evidentemente, algo se está haciendo mal, y las tasas judiciales no han ayudado a solventarlo, de ahí que en estos momentos el propio Gobierno esté planteando una reforma de la Ley de Tasas.
 
Y es que puede parecer utópico, pero el DERECHO A LA DEFENSA -dado su carácter constitucional- debiera ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, cuyo respeto por los poderes públicos fuese total, sin limitaciones, sin condiciones, sin diferencias, sin matices…
 

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