jueves, 1 de febrero de 2024

La reparación y/o costeo de los daños producidos en terraza de uso privativo no siempre corresponden al comunero que se beneficia de la misma.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (nº 80/2024, de 23 de enero) impone esta obligación a la Comunidad de Propietarios, pese a que el uso de la terraza sea privativo. Sigue esta Sentencia la misma línea que otras precedentes tales como la 8 de abril de 2011, 24 de abril de 2013.
 
Todas estas resoluciones nos recuerdan que una cosa es la naturaleza por destino que tenga la concreta zona del edificio (común generalmente en el caso de las terrazas-cubierta) y otra la función (privativa o comunitaria) que cumpla. En principio, esta condición de elemento común no se pierde -salvo excepciones- pese a que la función que cumpla sea privativa. 
 
En consecuencia, ¿a quién le corresponde sufragar las reparaciones relativas a daños originados en terrazas cuya función/uso es privativa? 
 
La respuesta no es sencilla, y así nos lo recuerda la Jurisprudencia indicada. De esta manera, dependerá del tipo de daño que se haya producido, y de la causa. No obstante, en general, si los gastos a satisfacer son ordinarios o normales, de conservación o de uso, corresponderán a los usuarios de la terraza, mientras que si son extraordinarios y el elemento a reparar cumple función estructural de elemento de cubrición, actuando en beneficio común del edificio, inmueble, deben hacerse a cargo de la comunidad; es decir, entre todos los propietarios según sus respectivas cuotas de participación
 
Por ejemplo, un caso típico son las filtraciones derivadas de un deterioro de la tela asfáltica original o similar, por desgaste, lo cual correspondería a la comunidad de propietarios
 
Respecto a ello la Sentencia nº 80/2024, de 23 de enero, del Tribunal Supremo concluye que el hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad. 
 
Si desea conocer más respecto a esta casuística, no dude en consultar el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas":
 


 

 

 

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