martes, 9 de noviembre de 2021

A vueltas con el impuesto de plusvalía municipal tras la Sentencia del Tribunal Constitucional y la aprobación por el Gobierno de una nueva regulación

 Hace unos días saltaba la noticia que ponía en jaque a miles y miles de Ayuntamientos en España, el Tribunal Constitucional había decidido declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. En este contexto, el impuesto de Plusvalía dejaba de ser aplicable por no ser conforme a las exigencias constitucionales. 

La noticia se acogió con entusiasmo por parte de los contribuyentes, aunque con las incertidumbres lógicas de no saber cuál iba a ser el alcance temporal de la decisión. Pues bien, pasados unos días, el contexto jurídico temporal de esta decisión parece más claro. 

En este sentido, será viable la recuperación de las cuantías abonadas en concepto de plusvalía siempre y cuando sobre las mismas no haya recaído sentencia judicial o resolución administrativa (firme en ambos casos), y no hayan pasado más de 4 años desde que se abonaron las correspondientes autoliquidaciones. Es decir, no será retroactiva a todos los efectos y sin condición. 

Por ende, y a sensu contrario, las autoliquidaciones ya abonadas que estén recurridas o con procedimiento abierto pueden considerarse aptas para ser reclamadas por esta vía. Esta es la interpretación mayoritariamente acogida por los profesionales del ámbito jurídico, sin perjuicio de que existan otras opiniones más o menos favorables al contribuyente. 

Pues bien, aclarado el panorama previo a la Sentencia, debemos incidir en qué ocurrirá con las situaciones que se vean afectadas a partir de ahora. Pues bien, en este punto no puede obviarse la aprobación que el Gobierno ha realizado, por medio de decreto ley, de una nueva regulación del aludido impuesto y que pretende sortear los obstáculos constitucionales puestos de manifiesto por el Tribunal Constitucional. 

No obstante, paras los juristas genera dudas la legalidad de esa nueva regulación, al haberse aprobado por decreto ley y no por ley ordinaria, que sería lo idóneo desde un punto de vista técnico jurídico.De esta forma, no sería extraño que la regulación terminara por ser declarada anticonstitucional.

A los efectos de ampliar los conocimientos sobre esta noticia, animamos a nuestros seguidores a visualizar los siguientes enlaces periodísticos:

https://www.abc.es/economia/abci-tribunal-constitucional-declara-nulo-impuesto-municipal-sobre-plusvalias-202110261522_noticia.html

https://www.economistjurist.es/breaking/ya-es-oficial-el-constitucional-limita-al-26-de-octubre-de-2021-las-reclamaciones-por-la-plusvalia/

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/09/618979b2fc6c83f1288b45bc.html

https://www.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/puede-aprobarse-nueva-medida-plusvalia-decreto-ley_20211108618998a30da58c000133f589.html

Como despacho especializado en el área de derecho administrativo, no dude en consultarnos sobre su concreto caso, a los efectos de valorar la viabilidad de una posible reclamación. 

Puede encontrarnos en:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

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