lunes, 6 de mayo de 2019

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de marzo de 2019, ha dado respuesta al Auto de fecha 8 de febrero de 2017 del Tribunal Supremo -y de otros Juzgados-, sobre la interpretación y efectos de la nulidad en las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.


Esta estipulación, contenida en la mayoría de préstamos con garantía hipotecaria, permitía a los bancos que cualquier incumplimiento económico del consumidor, más o menos esencial y reiterado, pudiera conllevar el vencimiento anticipado del préstamo, con la facultad de reclamar el capital prestado, así como otras obligaciones económicas derivadas de la inobservancia. 
En la mayoría de estos casos, el aludido incumplimiento, aunque sólo fuera de una cuota, podía suponer, además, el desahucio de los consumidores deudores. 
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia el escenario, ya que la Cláusula reguladora del vencimiento anticipado podrá ser declarada nula, y excluida del contrato hipotecario, frenándose con ello el procedimiento de Ejecución Hipotecaria y las consecuencias lesivas para el consumidor. 
A continuación, a modo de ejemplo, transcribimos un ejemplo de cláusula reguladora del vencimiento anticipado: No obstante el plazo de duración fijado para este préstamo, el mismo se entenderá anticipadamente vencido, y la CAJA acreedora podrá exigirlo mediante devolución de capital prestado o la parte del mismo pendiente de amortización, así como demás cantidades que acredite, si la parte prestataria dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas en cuanto a fecha de pago de cualquiera de las cuotas vencidas por capital e intereses en sus respectivos vencimientos y a las asumidas en las Estipulaciones SEXTA y CUARTA, en lo relativo a la falta de pago de los intereses de demora vencidos y no abonados, así como comisiones, respectivamente; y además: cuando se niegue o suspenda, total o parcialmente, la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la hipoteca que garantiza este préstamo; o cuando se haya anticipado registralmente cualquier otro título o crédito de rango superior y/o preferentemente por el cual se limite, grave o restrinja el dominio de la (S) finca (s) hipotecada (s)”. 
Ahora, será el Tribunal Supremo quien recoja el testigo y se pronuncie sobre la resolución de TJUE. 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace periodístico: El País



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