lunes, 4 de marzo de 2019

El Código Penal ha sido modificado en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y, asimismo se introduce el delito de abandono del lugar del accidente como delito autónomo e independiente.

Tal y como se ha adelantado en el título, el Código Penal ha sido modificado en materia de delitos contra la seguridad vial. En concreto, las modificaciones se circunscriben a dos supuestos concretos:  las imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, y la previsión y sanción del delito de abandono de lugar del accidente.

En el primer caso se ha buscado un incremento de las sanciones frente a conductas especialmente graves, otorgando con ello, respuesta a las reiteradas quejas de diversos colectivos, y a la interpretación jurídica que de facto, venían realizando jueces y fiscales, para este tipo de acciones al volante.

Por otro lado, se ha realizado una previsión autónoma e independiente del delito de abandono de lugar de accidente.  El legislador ha considerado que la gravedad de estas situaciones debe constituir un tipo penal propio, y no una circunstancia accesoria de otros delitos.

Si desea tener una mejor comprensión de las modificaciones del Código Penal, les aconsejamos la lectura del siguiente enlace (Noticias Jurídicas):



No hay comentarios:

Publicar un comentario