viernes, 22 de marzo de 2019

¿Son acordes a la normativa europea, las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en lo que se refiere a las cláusulas reguladoras de los gastos de hipoteca?


Desde nuestro despacho, ya comentamos hace unos meses la tormenta jurídica que se desató con el repentino cambio jurisprudencial adoptado por nuestro Alto Tribunal. De esta forma, nuestros clientes recordarán como el Supremo primero optó por modificar su criterio, y considerar que los gastos de hipoteca insertos en cláusulas abusivas tenían que ser asumidos por las entidades bancarias, incluido el Impuesto, para posteriormente, tomarse unos días de reflexión y volver a mutar el criterio manifestando que estos han de repartirse, salvo el gasto relativo al Registro de la Propiedad, que corresponde al banco, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, que correspondería al cliente.

A raíz de lo anterior, muchas voces francamente autorizadas habían indicado que esta resolución del conflicto de intereses por parte del Tribunal Supremo podía estar chocando de lleno con la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, y con las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Pues bien, ahora vuelve a la actualidad la polémica, ya que un Juzgado de Primera Instancia español  ha “planteado  una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 Ceuta, Auto 13 Mar. 2019. Proc. 190/2018) para que este se pronuncie sobre si las últimas sentencias del Tribunal Supremo de España (las ya mencionadas de 2019), por las que se repartían los gastos de formalización de las hipotecas entre el banco y el cliente, son contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia, en cuanto a la protección de los consumidores sobre cláusulas abusivas.”

Estaremos pendientes al Fallo del TJUE, ya que, de éste pueden derivar nuevas interpretaciones jurídicas sobre la cuestión. Si desea desarrollar su conocimiento sobre la publicación, no dude en acceder al siguiente enlace: noticias jurídicas.

lunes, 4 de marzo de 2019

El Código Penal ha sido modificado en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y, asimismo se introduce el delito de abandono del lugar del accidente como delito autónomo e independiente.

Tal y como se ha adelantado en el título, el Código Penal ha sido modificado en materia de delitos contra la seguridad vial. En concreto, las modificaciones se circunscriben a dos supuestos concretos:  las imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, y la previsión y sanción del delito de abandono de lugar del accidente.

En el primer caso se ha buscado un incremento de las sanciones frente a conductas especialmente graves, otorgando con ello, respuesta a las reiteradas quejas de diversos colectivos, y a la interpretación jurídica que de facto, venían realizando jueces y fiscales, para este tipo de acciones al volante.

Por otro lado, se ha realizado una previsión autónoma e independiente del delito de abandono de lugar de accidente.  El legislador ha considerado que la gravedad de estas situaciones debe constituir un tipo penal propio, y no una circunstancia accesoria de otros delitos.

Si desea tener una mejor comprensión de las modificaciones del Código Penal, les aconsejamos la lectura del siguiente enlace (Noticias Jurídicas):