jueves, 30 de julio de 2015

Para evitar situaciones desagradables, confiera la redacción y supervisión de sus contratos a profesionales.

Una vez más, recordamos a nuestros seguidores y clientes la importancia que tiene el asesoramiento y supervisión por profesionales de los contratos que se pretendan firmar.

A la hora de redactar un contrato es importantísimo hilar muy fino, ya que el derecho es una ciencia donde cabe la interpretación, es por ello, que ésta debe acotarse al máximo para evitar perjuicios indeseados. De la misma forma, se hace importantísimo, que el interesado, antes de firmar un contrato, cuando no ha sido redactado por él,  facilite éste a un profesional cualificado para que se encargue de su supervisión. 

De esta forma, su abogado podrá evaluar la viabilidad del contrato, los pros y los contras, así como las desventajes o riesgos futuros que le puede entrañar. Y todo ello valorando su legalidad.

Y es que con frecuencia llegan a nuestro despacho clientes con problemas derivados de firmas de contratos, en unos casos por su inexactitud o errónea redacción; en otras ocasiones, por las consecuencias perniciosas que le ha entrañado su firma sin haber consultado con profesionales.

Un ejemplo típico de contratos que suelen dar problemas son los hipotecarios, pero no son los únicos, contratos de arrendamiento, de compraventa, contratos de trabajo etc, etc, son otros ejemplos de documentos que suelen dar problemas si no se ha llevado a cabo una correcta redacción, y un mejor asesoramiento a la hora de suscribirlos.

Si Usted desea redactar y/o firmar un contrato, no lo dude, confíe en nuestros abogados para que le asesoren. Estos, además de la redacción y/o supervisión, le darán un asesoramiento completo sobre las ventajas o peligros de llevar a cabo su firma. De este modo, le evitarán sorpresas desagradables derivadas de contratos desequilibrados o poco ventajosos para Usted.

Además, la redacción y supervisión de contratos en uno de los servicios para los que no es imprescindible la presencia del cliente en nuestro despacho, bastando que se ponga en contacto con nosotros vía email, explicándonos su asunto, y adjuntando los documentos necesarios. Una vez nuestros abogados estudien el asunto, y le informen sobre los honorarios, y usted consienta, estos supervisarán, o redactarán el contrato, y se lo devolverán vía email con la explicación jurídica oportuna.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios/consultas-escritos

Nuestros honorarios por este servicio variarán dependiendo de la complejidad del asunto que se pretenda plasmar en el contrato, de la minuciosidad en las cláusulas de las que se le pretenda dotar, así como de la extensión de aquel contrato que se pretenda supervisar. En todo caso, y como es tradición en nuestro bufete, los honorarios serán más que razonables, y no iniciaremos ninguna actuación sin su consentimiento.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

miércoles, 22 de julio de 2015

Confíenos su defensa jurídica en reclamaciones previas y pleitos contra la Seguridad social.


Dispone el artículo 41 de la Constitución Española que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Sin embargo, nuestros abogados asisten, con cierta frecuencia, a personas que han sufrido injusticias por parte de la Seguridad Social. En muchas ocasiones, las decisiones adoptadas por ésta atentan contra principios básicos de un Estado de Derecho como son la proporcionalidad en las sanciones, o la equidad en la aplicación de las normas.

Lo anterior tiene como resultado que en ocasiones acudan a nuestro despacho, clientes a los que la Administración Pública  les ha suspendido  la prestación por desempleo, ha iniciado procedimientos para la reclamación de cantidades indebidamente cobradas o les ha impuesto sanciones por la infracción de normas reguladoras de la Seguridad Social.

En algunos de estos casos, la aplicación de las normas y sanciones por parte de la Seguridad Social ha sido correcta, no obstante, en otras, ésta ha sido abusiva, desproporcionada o incorrecta. Es entonces cuando nuestro despacho se pone en marcha para defender los intereses de sus clientes, efectuando las reclamaciones oportunas contra la administración pública competente y, posteriormente, en caso de desacuerdo con éstas, acudiendo a la Jurisdicción Social para obtener una decisión favorable de los Tribunales.

No dude en consultarnos, si considera que ha sufrido algún trato injusto por parte de la Seguridad Social, nuestros abogados, tras una primer estudio del asunto –analizando sus documentos-, le aconsejaran sobre si es correcta la decisión del Sector Público, o si por el contrario, es necesario comenzar una defensa jurídica de sus intereses, ya sea en vía administrativa o posteriormente judicial.

Si desea contactar con nosotros: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

lunes, 6 de julio de 2015

La reforma del Código Penal. Delitos contra la propiedad intelectual, industrial y tecnologicos.

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal. Hoy, 1 de julio de 2015, ha entrado en vigor.
Entre las muchísimas reformas hay una importantísima y que no ha sido tan analizada como otras, se trata de la reforma de los delitos contra la Propiedad intelectual e industrial, así como los delitos tecnológicos.
A continuación les ofrecemos un fantástico artículo publicado en la página "noticias jurídicas ", realizado por el letrado José Sánchez de León;