jueves, 29 de enero de 2015

Sanciones derivadas del maltrato animal. Moralmente reprochables, jurídicamente defendibles.


En los días previos al día de reyes, y a sus correspondientes cabalgatas, hemos asistido, en Canarias, a un hecho inusual. Un empresario fue sancionado por las condiciones en que transportaban a sus dromedarios rumbo a las diferentes cabalgatas de reyes. Se le responsabiliza de las condiciones (hacinamiento), en que transportaba a 15 de sus dromedarios rumbo a los eventos navideños.
Más allá de entrar a valorar los hechos, nuestra intención es informar a nuestros seguidores sobre las sanciones existentes en esta materia y la normativa aplicable.Las sanciones, según su intensidad pueden traducirse en procedimientos administrativos o procesos penales.
En cuanto a las sanciones administrativas, importante es conocer que en nuestro país, existen tantas normativas de protección animal como comunidades. En Canarias es de aplicación la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Esta ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, todas ellas reguladas, por la antigüedad de la normativa, en pesetas.
Leves: sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas
Graves: multas de 25.001 a 250.00 pesetas.
Muy Graves: multas de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Estas sanciones irían acompañadas, en su caso, de sanciones accesorias tales como retirada de los animales, prohibición de continuar con las actividades donde se utilicen animales, retirada o suspensión de la licencia para poseer animales etc, etc
Las infracciones que sean consideradas delito serán juzgadas no por el ámbito administrativo sino penal. Regulados en art. 337, 631 y 632.2 del Código Penal.


Sin embargo, y como sucede en todo estado de derecho, estás sanciones derivadas del maltrato animal también vienen garantizadas por los principios de presunción de inocencia, y derecho a la defensa recogido constitucionalmente en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Por lo tanto, las referidas infracciones tienen un castigo elevado, razón por la cual, para su defensa, le recomendamos la contratación de alguien especializado en la materia, que le pueda ayudar de forma adecuada.
Si necesita asesoramiento o defensa en estas u otras materias no dude en consultar con nosotros. En nuestro despacho contamos con varios letrados especialistas en la defensa jurídica contra sanciones de índole administrativa.

 

jueves, 15 de enero de 2015

Modificación de la normativa canaria en materia de urbanismo y medio ambiente

El lunes 5 de enero de 2015 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que modifica diversas determinaciones de la normativa canaria en materia de urbanismo y medio ambiente.

Entre otros aspectos tiene como objetivo, en palabras de su exposición de motivos, “clarificar las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos -el del Gobierno de Canarias, el de los cabildos y el de los ayuntamientos-, además de agilizar al máximo los procedimientos de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial, ambiental y urbanístico. Todo ello debe permitir a los distintos operadores actuar en plazos razonables y previsibles, favoreciendo la confianza de los agentes económicos y, en general, del mercado en la estabilidad de sus inversiones en el sector inmobiliario”.


La Ley, que modifica diversas normas, entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

jueves, 8 de enero de 2015

Las preferentes: un buen negocio para unos, un desastre económico para otros. La vía Judicial, una buena oportunidad para recuperar su dinero.

¿Qué son las preferentes?

Las preferentes, o expresado de forma completa, las participaciones preferentes son instrumentos financieros que albergan una serie de características que otorgan al receptor posibilidades de obtener amplios beneficios;  sin embargo, conciernen un alto grado de riesgo si no se conoce de forma exacta su contenido.

Las características que la mayoría de las “preferentes” poseen son:

- Generalmente no otorgan derechos políticos al inversor, es decir, voz y voto en juntas generales.

- La retribución pactada como pago de intereses se condiciona, habitualmente a la obtención de beneficios por la entidad emisora. (Esto sin duda entraña un gran riesgo)

- No se suele fijar un plazo de vencimiento determinado, aunque suele aparecer un derecho de cancelación a partir del cuarto o quinto año.

- Si se diera la circunstancia de que deviniera un concurso de acreedores, la posición del inversor es prioritaria a la de los accionistas si los hubiera.

Por lo tanto, estos instrumentos reúnen unas características que les hace ser tan seductivos como peligrosos. 

¿Por qué muchas personas han perdido su dinero?

Mucha gente ha contratado con diferentes entidades bancarias este producto financiero, ocurre, sin embargo, que muchas no han calculado el riesgo. No obstante, existen un elevado número de personas –miles y miles- que no han sido correctamente informadas del producto que estaban adquiriendo. Esto ha ocurrido por su inexperiencia en materia financiera, su elevada edad, su incultura (incluso gente analfabeta), o en ocasiones, por una torticera información dada por algunos empleados de bancos que les ha acabado por convencer.

El problema está en que muchas personas han invertido mucho dinero e ilusión en este instrumento financiero, y ahora observan como lo han perdido todo, y en la mayoría de los casos no lo pueden recuperar.

¿Existe alguna forma de recuperar este dinero?

Por desgracia el tratar de pactar con los bancos una solución justo no siempre es la fórmula más práctica. Algunos bancos sí han ido devolviendo progresivamente el dinero, otros, sin embargo, no han aceptado esta medida. Para estos últimos casos aconsejamos acudir a la vía judicial.

En una de nuestras publicaciones, allá por 2012, analizamos una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cambados (Pontevedra) que había sido una de las pioneras en otorgar la razón al consumidor. Manifestaba esta sentencia que: “el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera".

Desde entonces, otras muchas resoluciones han ido dando la razón a los clientes “estafados”, por entender que derivan de contratos viciados, donde se han escondido los riesgos del instrumento, o se han impuesto cláusulas abusivas o en letra pequeña, o simplemente porque no se ha informado de forma completa y transparente a los consumidores. Valgan como ejemplos:

Número 601/2013, del Juzgado de Primera instancia de Ávila, de 22 de octubre de 2014. (contra Bankia)

Nº 148/2014 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Collado Villalba de 14 de noviembre. (contra INNG)

Número 206/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, de 16 de octubre de 2014. (contra Caja Madrid)

Sentencia 440/2014 de la Audiencia provincial de Madrid de 18 de Diciembre de 2014 (contra Bankia)

También han recaído gran número de sentencias favorables en Canarias, a modo de ejemplo:

Sentencia del 12 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Sentencia 30/2013 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Todas estas sentencias, y muchísimas otras, han dado la razón a los consumidores de las preferentes, declarando nulos los contratos firmados por particular y entidad bancaria, y obligando a los últimos a devolver el dinero íntegro con sus correspondientes intereses.

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Si Usted ha sido víctima de alguna estafa o mala información con las preferentes, y ha perdido mucho dinero en ellas, no dude en consultarnos. Le ofreceremos una perspectiva sincera y clara de los pasos a realizar, y de la viabilidad de adentrarse en un proceso judicial. Muchas personas han podido recuperar su dinero.