viernes, 25 de julio de 2014

El Tribunal Supremo considera ilegal que los Ayuntamientos cobren el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a propietarios de terrenos clasificados como Urbanos pero que en la práctica son rurales o urbanizables por no haberse producido su desarrollo.

La presente publicación tiene su origen en una de las sentencias más importantes de la última década en materia de urbanismo, se trata de la Sentencia 30 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo. 

Para entenderla es necesario aclarar una serie de conceptos:

Impuesto de Bienes Inmuebles: El IBI es un tributo directo de carácter real, de devengo periódico, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Su hecho imponible es la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal. Así el pago a realizar dependerá de la tasación hecha por el Ayuntamiento, siendo más gravoso si recae sobre suelo urbano que si lo hace sobre suelo rural o urbanizable.

Suelo Rústico (Rural a efectos de legislación estatal): Aquel que queda excluido del proceso de transformación urbanística por albergar valores naturales, económicos, paisajísticos u otros que requieren de una especial conservación.

Suelo Urbanizable: Aquel que se puede someter a un proceso de transformación. Según la Legislación Canaria, “integrarán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general urbanístico adscriba, mediante su clasificación, a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine”

Suelo Urbano: El suelo urbano es aquel ya transformado, albergando los servicios e infraestructuras suficientes para la edificación y, por lo tanto, para la construcción de la ciudad, en tanto son idóneos para atender las necesidades de quienes lo habitan.

Además, es necesario señalar dos notas importantes; en primer lugar, de cada clase de suelo derivan unos derechos y obligaciones para sus propietarios, diferentes según sea suelo rural, urbanizable o urbano. Y en segundo lugar, NO siempre coincide la realidad, con la previsión del planeamiento. Puede haber zonas programadas como urbanas y que sin embargo no cuenten con las características propias de éstas, sino del suelo rural o urbanizable. (A esto nos lleva la sentencia de referencia)

La Sentencia de 30 de mayo del Tribunal Supremo considera nulo a todas luces el cobro del IBI (a valor de urbano) a propietarios de suelo clasificados por el plan como Urbanos y que sin embargo no cuentan con todas las infraestructuras o servicios necesarios para albergar está condición. 

De esta manera el Supremo, a efectos catastrales y de IBI, equipara el suelo clasificado como urbano pero que no cuenta con todos los servicios e infraestructuras a suelo rural. Dicho de otra forma, el Tribunal Supremo prioriza la realidad de los terrenos sobre su “previsión” normativa de modo que un terreno será urbano sólo y exclusivamente si en la práctica lo es. Siendo esto así, un Ayuntamiento NO podrá cobrar el IBI a valor de urbano si el suelo sobre el que recae el impuesto no es en realidad de naturaleza urbana; pudiendo exigir su cobro únicamente a valor de rural. 

Esta sentencia tiene un alcance aún mayor si cabe, pues afectará también al Impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), realizadas en los últimos cuatro años sobre suelos de esta naturaleza, cuya previsión sea urbana pero su realidad fáctica no lo sea. Dada esta circunstancia el abono deberá calificarse como indebido, siendo reclamable. Lo mismo sucederá con las valoraciones en materia de expropiaciones, impuesto de sucesiones etc donde se hayan aplicado valores catastrales indebidamente. Todo ello siempre que no haya prescrito el derecho a reclamar.

A continuación ofrecemos a nuestros seguidores una noticia relacionada con esta publicación que les llamará enormemente la atención por su transcendencia social y económica. Pulse aquí.

Para finalizar animamos a nuestros seguidores y clientes a consultarnos sobre esta información. Quizás Usted esté pagando más de lo debido y no lo sabe, y su Ayuntamiento enriqueciéndose injustamente a su costa.

En Morón&Sainz-Ezquerra, si así lo desea, consultaremos su situación a efectos catastrales y de pago del IBI, y si observamos irregularidades en el cobro de éste por parte de los Ayuntamientos lo pondremos en su conocimiento para que proceda a impugnar sus liquidaciones en vía económico-administrativa, y posteriormente en Vía Judicial, para lo cual también podrá contar con nuestros servicios.Y es que….¿por qué pagar más, pudiendo pagar menos?



lunes, 21 de julio de 2014

En los meses de julio y agosto mantendremos activo el servicio de consultas online

En morón&Sainz-ezquerra abogados no cerramos totalmente el bufete durante los meses de verano, éste permanecerá activo atendiendo sus problemas y consultas vía online.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestra página de inicio de la web http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ o mediante el correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com 

Para mayor información del servicio le ofrecemos el siguiente enlace: 


Una vez que el cliente nos realiza la consulta, nuestros abogados en el menor tiempo posible se pondrán en contacto con él para darle una primera visión del problema e informarle de forma transparente sobre el coste del servicio, si Usted muestra su conformidad, nuestros letrados procederán a la resolución de su consulta. Las respuestas siempre estarán fundadas en derecho y aclararán todas las cuestiones planteadas. 

El servicio de consultas online tiene los siguientes costes: 

Consultas simples que no requieran supervisión de documentos ni redacción de escritos. (aprox.35 euros)

Consultas que requieran estudio de documentos. (aprox. 70 euros)

Consultas que requieran estudio de documentos y redacción de escritos.(aprox. 100 euros) 

Estos honorarios son orientativos pudiendo ser mayores o menores de lo dispuesto anteriormente dependiendo de la complejidad de la consulta, cuantía del asunto, y el tiempo que requiera su resolución.

En todo caso los costes siempre se le facilitarán antes de proceder a la resolución de su consulta, para que usted decida si desea o no obtener el servicio.

No dude en consultarnos, muchas personas ya lo han hecho obteniendo en un lapso de tiempo relativamente corto respuestas jurídicas concretas a sus problemas, que le aclararán todas las cuestiones planteadas. 

¡¡¡¡Y todo ello sin necesidad de estar acudiendo a nuestro despacho!!!!

miércoles, 16 de julio de 2014

El “trámite de audiencia” en los procedimientos administrativos sancionadores, el talón de Aquiles de las Administraciones Públicas.

El artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala lo siguiente:

"1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. 

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado."

Como queda de manifiesto en el precepto citado, es una obligación de las Administraciones públicas “escuchar” al interesado antes de redactar la propuesta de resolución en la que ya se prevea la correspondiente sanción; con la única excepción del apartado 4º. 

Sin embargo, en nuestro despacho a menudo asesoramos y defendemos a clientes inmersos en procedimientos sancionadores, y observamos que en muchas ocasiones no se respeta el referido trámite. 

Lo anterior es muy grave, ya que el “derecho a ser escuchado” es uno de los principios básicos del derecho sancionador; y en el ámbito administrativo este se culmina con el “trámite de audiencia”. 

Ignorar esta obligación supone faltar a principios superiores del estado de derecho como son la “presunción de inocencia”, la “seguridad jurídica” o el derecho a la defensa (art. 24 Constitución española)y otros propios del derecho administrativo como el “principio de contradicción e “igualdad de armas en el procedimiento,  recogidos ambos en el artículo 85.3 de la Ley 30/92. Este precepto dispone:

"En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”

Y es que la previsión normativa del “trámite de audiencia” tiene como finalidad permitir que los sujetos supuestamente infractores puedan alegar y aportar las pruebas que consideren necesarias antes de que se determine una eventual sanción en la propuesta de resolución. 

Por tanto, ¿cómo se puede prever un sanción sin antes “escuchar” y considerar las pruebas aportadas por el supuesto infractor? Imaginemos por un momento que esas alegaciones previas y esas pruebas aportadas le excluyen de responsabilidad; entonces, ¿cómo es posible que muchas administraciones públicas ignoren esto?

Esto rompe con las garantías propias de un estado de derecho y sin embargo, en muchas ocasiones las administraciones evaden éste y otros trámites a lo largo de los procedimientos sancionadores administrativos, teniendo que ser los tribunales los que den la razón al sujeto perjudicado. También el Defensor del pueblo así como sus análogos autonómicos se han hecho eco de esta forma antijurídica de actuar.

En relación a esto puede interesar: 


Por último, aprovechamos esta publicación para recordar a nuestros seguidores que en nuestro despacho contamos con varios letrados especialistas en derecho administrativo, que podrán asesorarle a la perfección si Usted se halla sumido en un procedimiento sancionador administrativo, sea de la materia que sea: Caza, pesca, tráfico, reyertas, tenencia ilícita de drogas en pequeñas cantidades, botellón, perros potencialmente peligrosos, seguridad social, Urbanismo y otras…  NO DUDE EN CONSULTARNOS!!!



viernes, 4 de julio de 2014

Recomendamos consultar con especialistas antes de firmar cualquier tipo de contrato, especialmente si puede verse afectado por el derecho urbanístico


Cuando los ciudadanos se disponen a realizar algún tipo de negocio jurídico: alquiler, subarriendo, compra, venta, hipoteca etc, muchas veces olvidan consultar con especialistas que les asesoren sobre las ventajas y riesgos del contrato a celebrar.

Consultar con un abogado –especialmente si es urbanista- le permitirá  ponerse al día con la normativa existente al respecto, tener una visión más amplia del negocio a realizar, y evitar riesgos innecesarios tomando las precauciones y garantías adecuadas para que su transacción sea un éxito.

Contactando con nuestros letrados especializados, estos podrán redactarle los contratos o supervisarlos antes de que Usted los firme, aconsejarle sobre posibles cláusulas que consideren imprescindibles para la seguridad de su negocio o eliminar otras que pueden complicarlo. Por ejemplo, en su contrato Usted puede haber añadido por desconocimiento cláusulas o condiciones que son ilegales, u otras que le pueden perjudicar si la otra parte las denuncia. De ahí que asesorarse sobre la normativa sea muy aconsejable.

Lo mismo ocurre a la hora de celebrar un contrato de hipoteca, los bancos muchas veces añaden en sus contratos condiciones o cláusulas trampa, que hay que entender e interpretar de forma adecuada antes de firmarlos para no verse perjudicado durante toda una vida. Muy importante es como no puede ser de otra manera la “letra pequeña”. Un ejemplo son las cláusulas suelo como ya hemos analizado en nuestro blog:
 
 
De la misma forma si ha observado que le es imposible hacer frente a una hipoteca le podemos asesorar en la negociación que debe llevar a cabo con el banco para resolver el contrato de la mejor manera posible (compensación, dación en pago, disminución de las cuotas etc) y le ayudaremos a tomar una decisión analizando detenidamente las condiciones que le ofrece su entidad bancaria, empezando por dilucidar la legalidad de estas. En relación a lo anterior le aconsejamos otra de nuestras publicaciones:
 
 
También le puede interesar:
 
 
Más complejo es el supuesto de que en el negocio jurídico  que pretende celebrar infiera el derecho urbanístico; por ejemplo, en el caso de que Usted quiere vender o comprar a otro particular un inmueble. Y es que el bien no tendrá los mismos beneficios y cargas estando sito en suelo rústico  urbano o urbanizable.
 
Por si esto fuera poco es necesario conocer las alteraciones que tiene previstas el nuevo Plan General de Ordenación que en su caso prepare el Ayuntamiento del municipio donde se halle el inmueble objeto del negocio. Y es que en muchas ocasiones el nuevo plan tiene programado  alterar la localización de los centros de producción y residencia, la clasificación del territorio municipal, la adscripción de una clase de suelo a un uso determinado, la definición de las características de las construcciones, (formas, volumetrías, límites), el trazado de las vías públicas y medios de comunicación, la localización y características de los centros y servicios de interés público y social etc etc.
 
Lo anterior deriva en que a Usted le convenga más o menos realizar la compra o la venta, y en caso de ser así, en qué condiciones jurídicas y económicas. Por  ejemplo, Usted puede verse muy perjudicado si realiza un negocio jurídico sobre una vivienda que a día de hoy se halla en una zona muy competitiva  de la ciudad pero que sin embargo, con la aprobación del nuevo plan pasará a estar en situación de “fuera de ordenación”.
 
Las diferencias son notables ya que a los propietarios de viviendas que se hallan en este contexto se les limiten enormemente los derechos de edificación, renovación, conservación y otros. Para que este cambio de regulación no le sorprenda es neceario que consulte con abogados especialistas en Derecho Urbanístico. Con respecto a lo anterior le puede interesar:
 
 
Si desea consultarnos alguna cuestión en relación a ésta u otras publicaciones no dude en escribirnos o llamarnos, nuestros letrados le atenderán con total amabilidad.