viernes, 29 de noviembre de 2013

A la hora de afrontar un camino difícil como supone divorciarse, ¿cuál es el proceso más favorable? ¿El mutuo acuerdo (divorcio express) o el divorcio tradicional?

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcios, apareció en la normativa española, el llamado “divorcio express” o “divorcio de mutuo acuerdo”.
 
Esta modificación legislativa ha supuesto un gran progreso en materia de divorcios, y es que hasta esa fecha, los trámites para que una pareja pudiese poner fin a su vínculo matrimonial, se prolongaban en el tiempo, toda vez que se hacía imprescindible alegar alguna causa que lo justificase; además, en la mayoría de los casos se exigía un periodo anterior de separación legal. Con todo, el proceso se demoraba varios años, suponiendo ello un gran desembolso económico, y un mayor desgaste emocional.
 
En la actualidad, esto ha cambiado gracias a la aparición de un procedimiento rápido de divorcio, el divorcio de “mutuo acuerdo” o “express”, para el cual, sólo se requiere la colaboración y la aceptación de ambos cónyuges. Con esta opción se reducen de manera considerable los trámites.
 
En conclusión, cada uno de los procedimientos legales de divorcio -tradicional o mutuo acuerdo- tiene sus pros y contras, pero el mutuo acuerdo o divorcio express, creemos que supone una vía mucho más práctica para la consecución del objetivo. Resulta más sencillo (menos trámites), más económico (no pago de tasas judiciales, se comparte abogado y procurador), más rápido y como consecuencia de lo anterior, mucho menos doloroso para los cónyuges ya que no constituye un auténtico juicio.
 
Para más información sobre uno y otro procedimiento de divorcio no dude en consultarnos. Si finalmente opta por contratar nuestros servicios, podremos a su disposición la máxima atención, eficiencia y profesionalidad, con un trato personalizado y unas minutas de los más razonables para que el proceso de divorcio ya de por sí doloroso, se convierta en un periodo de tiempo lo más cómodo posible para usted….

martes, 19 de noviembre de 2013

Alberto Ruiz Gallardón confirma un principio de acuerdo entre partidos políticos para renovar el Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia. Así lo preceptúa el artículo 122.2 de la Constitución Española. Además, se trata de un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
 
Está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Así lo dispone el artículo 122.3 de la Constitución Española.
 
Para más información sobre este órgano ver:
 
 
El actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha confirmado un principio de acuerdo con los partidos políticos mayoritarios para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. De ello se han hecho eco diferentes periódicos de tirada nacional: El País, El Mundo
 
El objetivo primordial es que el Consejo tenga el máximo respaldo institucional y parlamentario.

martes, 5 de noviembre de 2013

Los "Delitos contra el Honor": “Injurias y Calumnias”

Con la democracia y el estado de derecho, se ha dado un creciente aumento de los delitos y faltas de Injurias y Calumnias. Esto tiene su principal razón de ser en la extensión y amplitud que se le ha otorgado a otros derechos tales como “la libertad de expresión e información” entre otros.
 
A menudo ocurre que estos derechos son muy mal entendidos y usados por la gente; y es que el hecho de que la constitución reconozca estos derechos, no significa que cualquier individuo pueda manifestar o escribir cualquier cosa, dañe a quién le dañe, no!!! la libertad de expresión llega únicamente hasta donde empieza el ámbito personal de otro individuo, constituido por su dignidad, honor, intimidad, propia imagen etc.
 
Por lo tanto, aparece una barrera, en ocasiones muy complicada de atisbar, entre lo que es libertad de expresión e información, y lo que es protección de la dignidad, honor, intimidad y propia imagen.
 
Por lo tanto, dada la dificultad que entraña realizar esta disociación, el derecho, a través de su ordenamiento jurídico ha tenido que crear una serie de instrumentos (delitos, acciones, etc) que protegen, y de algún modo tienden a limitar la libertad de expresión e información.
 
En esta publicación nos centraremos en dos de estos instrumentos, concretamente los delitos de  “Injurias” y “calumnias”, los cuales se engloban en el Título XI del Código Penal, dedicado a los delitos contra el honor.
 
El “honor” desde un punto de vista jurídico contiene dos elementos conexos: a) el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad. Esta es la división que el Tribunal Supremo lleva haciendo desde 1987.
 
Las “injurias” vienen definidas por el código penal como: Artículo 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
 
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. 
 
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
 
Por su parte, son calumnias, según el código penal: Artículo 205la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
 
En ambos delitos hay diversos elementos que aumentan su gravedad: la publicidad y la mentira.
 
Se entienden por injurias y calumnias hechas con publicidad aquellas que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
 
Evidentemente este aumento de gravedad viene dado por el hecho de que mediante estos medios, el ataque al honor puede llegar a mayor número de personas, por lo que la dignidad de la persona se ve más atacada y mucho más vulnerada. 
 
En definitiva, el descrédito a una persona no el mismo si el conocimiento de unos hechos llega a una sola persona que si llegan a miles.
 
El desprecio hacia la verdad, es otro aspecto que aumenta la gravedad de uno y otro delito, y es que no es lo mismo que se acuse a una persona de algo verídico, a que se le atribuyan hechos que son falsos o que distan de ser ciertos.Hay elementos que eliminan toda posibilidad de delito.
 
El ejemplo más evidente de ello es la prueba de la verdad, la “exceptio veritatis”. Con la existencia de este requisito, el acusado de injurias y/o calumnias queda automáticamente excluido de responsabilidad penal.
 
Por lo tanto, si las manifestaciones hechas sobre una persona, o la imputación de un delito tienen un origen cierto, se basan en una realidad y son hechos verídicos, acontecidos tal y como el acusado los describió, la responsabilidad penal desaparece. Por lo tanto aquí, el factor prueba alcanza una extraordinaria importancia.
 
En esta publicación hemos puesto en relación derechos que en ocasiones pueden enfrentarse, y que sólo una buena regulación jurídica, con la inestimable ayuda de la jurisprudencia y de la doctrina, pueden crear un marco con la suficiente seguridad jurídica para que las diferentes personas que conforman la sociedad puedan hacer valer sus derechos; tanto en una como en otra posición.
 
Si considera vulnerado su derecho al honor, o por contra, se le ha acusado de perjudicarlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro despacho.
Para entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los siguientes medios:-
Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita.
Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- 618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200