lunes, 25 de febrero de 2013

Otro de nuestros letrados, cursará Máster en Derecho Urbanístico

Javier Sainz-Ezquerra Méndez, abogado nº: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo las consignas de progreso y continua formación que marcan el camino de Morón&Sainz-Ezquerra abogados, cursará el próximo Master en Derecho Urbanístico (3ª Edición),  impartido por la Universidad de La Laguna.
 
De este modo, nuestro letrado, actualmente especialista en Derecho Administrativo (con gran experiencia en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública), seguirá los pasos de uno de sus compañeros de despacho, obteniendo una formación pormenorizada, también  en el ámbito del Derecho Urbanístico.
 
Este Máster tendrá una duración de dos años, y estará compuesto por dos fases; la primera dirigida a la formación teórica en materia urbanística, y una segunda, cuyo objetivo será la aplicación práctica de dichos conocimientos.
 
Y es que este bufete desea hacer suyo el famoso dicho: “el saber no ocupa lugar”…menos aún si está al servicio de nuestros clientes.

martes, 19 de febrero de 2013

El Derecho a la Defensa, ¿mito o realidad?

El derecho a la defensa es uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho. Por lo tanto, partiendo de esta premisa, todos los ciudadanos deben gozar de este privilegio sin diferencias, limitaciones o condiciones.
 
Podemos definirlo de la siguiente manera: derecho de toda persona física o jurídica (empresa, asociación, colectivo, agrupación etc) a defenderse ante un Tribunal de Justicia, de los cargos que se le imputan.
 
En España, el derecho a la defensa se halla regulado constitucionalmente en el artículo 24:
 
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
 
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
 
Dada su redacción podría extraerse la conclusión de que este principio-derecho está únicamente dirigido al ámbito judicial; (penal, civil, etc).
 
Sin embargo, hoy en día hay unanimidad doctrinal y jurisprudencial, en aceptar su válida aplicación a nivel administrativo, pues aunque las propias leyes de derecho administrativo, regulen este derecho dentro de su ámbito, es verdaderamente necesario que un precepto constitucional general, provoque el nacimiento de estos “otros” derechos a la defensa.
 
Y es que en relación a lo anterior, habría que manifestarse que los procedimientos sancionadores penales, civiles u otros, no son tan diferente al procedimiento sancionador administrativo, puesto que gran parte de sus principios son extrapolables. Hay gran número de sentencias que así lo determinan. Por poner un ejemplo, Sentencia de 29 de mayo de 1991, Tribunal Supremo:
 
la capacidad sancionadora de la administración debe ejercerse con estricta sujeción a los principios constitucionales y a los principios del orden penal que son los que han de informar el procedimiento sancionador del ordenamiento administrativo que tiene un fondo o carácter intrínsecamente penal”.
 
Entre los principios que son comunes a todo procedimiento sancionador, cabe destacar los siguientes:
 
Principio de legalidad: Esto es, toda actuación del poder público, necesita tener una cobertura legal (debe estar prevista), no bastando simplemente la voluntad de una persona.
 
Principio de tipicidad: Es decir, para sancionar una conducta, es necesaria la existencia de una norma de rango legal que prevea una sanción para determinado hecho.
 
Principio de irretroactividad normativa: Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Sin embargo, la ley si prevé el caso contrario, que quede sin sanción unos hechos que en el momento de cometerse eran ilícitos y actualmente, el derecho no lo aprecia como tal. Se trata con ello de que la Ley siempre vaya en beneficio de los ciudadanos.
 
Principio de proporcionalidad: Por tanto, la gravedad de una sanción debe ir en consonancia con la gravedad de los hechos de los que deriva.
 
Principio de culpabilidad: La culpabilidad es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo actuar de determinada manera no lo hizo, por lo cual el juez (o en otro caso, la administración pública) le declara merecedor de una pena (o sanción administrativa).
 
Principio non bis in ídem: Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales o administrativas por unos hechos que ya han sido sancionados.
 
Por lo tanto, el derecho a la defensa, tiene un carácter constitucional, derivando de ello que es aplicable a todos los niveles y ámbitos de la justicia; entonces, ¿por qué hay la sensación en la ciudadanía de que a menudo no se respeta el derecho a la defensa; o se respeta de diferente forma si se trata de unos ciudadanos u otros?
 
Y es que a diario observamos como ante hechos ilícitos que parecen similares, las personas poderosas resultan sancionadas de una forma muy inferior a otras de perfil más humilde, que cuentan con menos medios para su defensa. 
 
Y…¿por qué si el derecho a la defensa está previsto tanto para el ámbito judicial como administrativo, en muchas ocasiones tenemos la sensación de que las Administraciones públicas no toman en serio nuestro derecho a la defensa?
 
Actualmente, con las tasas judiciales impuestas por el Gobierno, el problema se ha agravado. Es notorio que sólo pueden acceder a este derecho constitucional algunos ciudadanos, aquellos con los medios económicos suficientes para hacer frente a unas tasas que de forma clara limitan el acceso a la justicia. Este hecho permite que la administración en muchas ocasiones no respete nuestro derecho a la defensa, abusando de sus prerrogativas sin ningún tipo de límites. Este despacho ya analizó detalladamente este problema en el siguiente enlace:

 http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2012/12/y-quien-controla-la-administracion.html
 
Evidentemente, algo se está haciendo mal, y las tasas judiciales no han ayudado a solventarlo, de ahí que en estos momentos el propio Gobierno esté planteando una reforma de la Ley de Tasas.
 
Y es que puede parecer utópico, pero el DERECHO A LA DEFENSA -dado su carácter constitucional- debiera ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, cuyo respeto por los poderes públicos fuese total, sin limitaciones, sin condiciones, sin diferencias, sin matices…
 

jueves, 7 de febrero de 2013

El Tribunal Constitucional niega a Canarias la posibilidad de oponerse a las prospecciones petrolíferas

El Tribunal Constitucional ha desestimado -sentencia de 17 de enero de 2013- el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Canarias. En él, se reclamaba, la competencia ejecutiva para autorizar o no los trabajos de inspección.
 
Como es sabido, Canarias rechaza tajantemente que estas actividades sean desarrolladas en Territorio Canario. Pero aquí surge la pregunta, ¿tiene competencia una Comunidad Autónoma sobre las aguas territoriales?
 
Las competencias del Estado se dividen Constitucionalmente en: exclusivas, compartidas y concurrentes. El mar territorial es competencia exclusiva del Estado, de ahí, que la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda oponerse, en ningún caso, a los trabajos de prospección petrolífera que el Estado pretende autorizar.
 
Transcribimos a continuación la noticia comunicada por el periódico “El Día” con fecha 6 de febrero de 2013:
 
El TC confirma que es el Estado quien da los permisos petrolíferos.

 El Gobierno canario resta importancia al fallo del Constitucional que rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2012 para intentar frenar las prospecciones petrolíferas.
 
La diputada del PP por Fuerteventura Águeda Montelongo anunció ayer que el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Canarias, en el que reclamaba la competencia ejecutiva para otorgar las autorizaciones de explotación y permisos de investigación de hidrocarburos en el mar territorial.
 
En el pleno del Parlamento de Canarias, primero, y más tarde a través de un comunicado, Montelongo dijo que se trata de un "nuevo varapalo, y ya van tres", al Ejecutivo regional en su cruzada política en contra de unas prospecciones petrolíferas que pueden traer muchos beneficios para los canarios".
 
Como se recordará, el Ejecutivo autonómico interpuso hace varios años un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3.2.b) de la Ley 12/2007 entendiendo que, como el mar forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma, a ella debe corresponder la competencia para otorgar las autorizaciones y permisos de investigación de hidrocarburos en el subsuelo marino, como parte de su territorio archipielágico.
 
En este sentido, y según apuntó la parlamentaria del PP, el TC es claro al respecto al afirmar que "el territorio autonómico canario se extiende al ámbito de los municipios que integran la correspondiente comunidad, y éstos nunca se han extendido ni se extienden hoy al mar territorial, ni siquiera después de la modificación del término archipiélago, incluido en el Estatuto de Autonomía de 1996 en sustitución de territorios insulares y que, según el Gobierno Canario, incluye a las islas y al mar".
 
Precisamente, fuentes del Ejecutivo regional restaron importancia ayer al fallo del TC y remarcaron que el Constitucional solo reconoce competencias de las comunidades autónomas sobre espacios marítimos cuando, expresamente, el estatuto así lo establece. Sin embargo, indicaron estas fuentes, el Constitucional, por no haber sido invocada por ser posterior, no ha tenido en cuenta la existencia de la Ley 44/2010, de aguas canarias, que sí las prevé. Además, apuntaron que, si bien esta sentencia no se puede recurrir, en otras denuncias que hay en trámite se va a invocar la mencionada ley. "Las espadas están en todo lo alto.
 
Esto no cierra, en ningún caso, la cuestión, que está abierta en múltiples frentes", aclararon. Montelongo, por el contrario, insistió en que "no se puede seguir engañando a los canarios con leyes inventadas, que no corresponden más que con ideales soberanistas moribundos que nada tienen que ver con beneficios y creación de empleo", en alusión a la citada norma, "vendida" por Coalición Canaria (CC) y el PSOE antes de las elecciones.
 
A juicio de la diputada del PP, el Constitucional ha sido muy claro: "ni en el Estatuto de Autonomía se incluye una referencia explícita al mar que rodea las Islas ni las aguas canarias, aunque sean archipielágicas, forman parte del territorio según la Ley del Mar y el Derecho Internacional".
 
En este sentido, Montelongo exigió al Ejecutivo canario que deje de mentir sobre el proyecto y de "hacer un ridículo internacional" en relación a la misiva que el presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, envió a la ONU y de la que, según aseguró el vicepresidente canario, José Miguel Pérez, no han recibido respuesta.”
 
 
Con esta publicación, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, no pretende imponer conclusiones a  nuestros seguidores, tampoco es su intención posicionarse, simplemente desea informar desde un punto de vista plenamente jurídico, para que estos, disponiendo de una perspectiva global del caso, puedan extraer su propia opinión.
 
A continuación les ofrecemos otros enlaces periodísticos relacionados con esta importante noticia: