viernes, 28 de diciembre de 2012

Rajoy no promoverá una Ley de Huelga

En la última época, con las huelgas acontecidas en el ámbito de la sanidad, los transportes, o la recogida de basura, se ha reavivado el rumor, de que el Gobierno Español estaba madurando la idea de promover, por fin, una Ley sobre el derecho a la huelga. Para entender un poco mejor el contexto en el que nos vamos a mover, es necesario determinar cómo y dónde está regulado este derecho.
 
La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por Ley Orgánica. Esta Ley, sin embargo, después de veinte años de vigencia constitucional, no ha llegado a confeccionarse -es la última gran Ley constitucional pendiente- y la regulación de la huelga en nuestro derecho se contiene en una norma anterior a la Constitución, el Real Decreto Ley y de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. Esta norma fue objeto, en su día, de un Recurso de inconstitucionalidad, que desembocó en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, Sentencia interpretativa que salvó, en general, la constitucionalidad de la misma pero vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos. Por lo tanto, lo dispuesto sobre la huelga en el Real Decreto Ley aludido, debe interpretarse siempre teniendo en cuenta la Sentencia antedicha, así como otras posteriores que lo complementan.
 
Ante este escenario jurídico, hay un sector de la población, que viene reclamando, desde hace ya algún tiempo, una regulación por Ley del derecho a la huelga, toda vez que considera insuficiente la previsión actual que contiene nuestro ordenamiento jurídico. Especialmente, preocupante es la falta de límites -temporales y formales- del derecho a la huelga; y estos justamente son los puntos donde debería incidir una futura Ley. Otro sector de la ciudadanía, donde parece encontrarse nuestro Presidente actual, Mariano Rajoy, considera que el derecho es interpretativo, y como tal, la regulación actual es más que suficiente, puesto que en caso de dudas sobre este derecho, siempre se puede acudir para completarlo, a las sentencias de los tribunales de justicia, a los principios generales del derecho y aquellas normas sectoriales que en parte, limitan su uso.
 
Durante su comparecencia para hacer balance del año 2012, Rajoy ha afirmado que no está en las previsiones del Ejecutivo afrontar una regulación del derecho a la huelga. Sobre ello, el presidente se ha limitado a decir que hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 "que especifica muy bien todo" lo referido al ejercicio al derecho a huelga.





 
 
 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¡¡¡¡FELICES FIESTAS!!!


Nuestro despacho quiere desear a todos nuestros colaboradores, seguidores y clientes…
                                                    ¡¡¡¡¡¡FELIZ NAVIDAD!!!!!
A la vez, aprovechamos para anunciaros que durante las navidades seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad, tanto presencial como interactivamente. De la misma forma, seguiremos actualizando nuestro blog cada semana, informándoles de noticias de actualidad, y publicando, como hasta ahora, artículos de interés relacionados con el mundo del Derecho.
Un cordial saludo de todos nuestros abogados. ¡¡¡Felices Fiestas!!!

viernes, 14 de diciembre de 2012

¿Y quién controla a la Administración Pública??


La Administración Pública  puede definirse como: “El conjunto de entes y órganos integrados en el poder ejecutivo del Estado (Gobierno), pero independientes políticamente de él, que sirven con objetividad y neutralidad a los intereses generales”. El artículo 103 de la Constitución española establece una serie de principios que le son de aplicación: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Estos principios tienden a limitar y a controlar el funcionamiento de la Administración Pública. Es curioso, pero si hiciéramos un sondeo entre los ciudadanos, preguntándoles si estos principios son respetados o no, parece más que evidente que la respuesta mayoritaria sería el “NO”.
Pero la Administración Pública, como es lógico, no sólo tiene límites, también tiene derechos, o en su caso, precisando más, “potestades”. Definamos este concepto: “Potestad es aquella situación de poder que habilita a si titular (en este caso la Administración) para imponer conductas a terceros, mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas, o mediante la modificación del estado natural de las cosas existentes”, estando todo ello conferido por el ordenamiento jurídico. La perfección sólo se alcanzaría, si hubiese un completa armonía entre las potestades y los límites, que a la Administración Pública, le son de aplicación. Sin embargo, en la práctica, este equilibrio  nunca ha existido, y la tendencia no vaticina que esto vaya a cambiar; al contrario, la situación puede empeorar.
Hasta ahora, las instancias Judiciales del Estado, eran las encargadas de controlar la actividad e inactividad de la administración, de tal forma, que si un ciudadano veía vulnerados sus derechos por parte de los poderes públicos, podía acudir a los Tribunales para que estos analizaran, y en su caso, corrigieran, la legalidad perturbada. Sin embargo, si finalmente se llegasen a aplicar las “tasas judiciales” promovidas por el Gobierno Español, serían muy pocas las personas que acudirían a la Justicia para lograr su amparo, toda vez, que les podría resultar menos económico adentrarse en un proceso judicial, que conformarse con el mal causado por la administración. Para mayor abundamiento, habría que recordar que esta última quedará exenta del pago de tasas judiciales.
Y es que si reflexionamos sobre esto, llegamos a una conclusión, si el poder judicial era la instancia que limitaba a la administración pública a través de sus sentencias, y ahora el acceso a la Justicia está restringido, ¿quién pone freno a las actuaciones antijurídicas de aquella?
Y es que hay ámbitos, donde el atropello a los ciudadanos por parte de los poderes públicos, es sistemático. Hablamos, por ejemplo, de los procedimientos sancionadores en materia de Tráfico; en ellos, se incumplen de manera habitual, requisitos legales tales como los dos intentos de notificación, la audiencia del interesado o la motivación de las resoluciones, y donde no se respeta para nada la Jurisprudencia existente.
Ante este escenario, si las potestades de la Administración Pública son superiores a sus límites, y el Gobierno no facilita a los ciudadanos condiciones para poder salvaguardar sus derechos, ¿QUIÉN CONTROLA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
                                                                          Javier Sainz-Ezquerra Méndez. Abogado ejerciente

viernes, 7 de diciembre de 2012

¿Qué es la Justicia?


La Justicia es un concepto que proviene del latínIustitia”. Podemos definirla como la concepción que cada época, civilización, cultura, país, pueblo o individuo tienen de su ordenamiento jurídico, y todas las normas en sentido amplio que de él emanan. Así, este marco normativo restringe la actividad de individuos e instituciones, autorizando, prohibiendo o delimitando las acciones (y también omisiones) de estos.
Ulpiano, grandísimo jurista romano, nacido en Tiro, aproximadamente en 172 d.C. y muerto en Roma en torno al 223 d.C., y que está considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho, calificaba la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar (conceder), a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere, alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo".
 
La Justicia, desde tiempo atrás, ha tenido como objetivo primordial, mantener el orden entre los individuos que conforman una pluralidad. En muchas ocasiones, ha ido de la mano de la religión, pues el derecho era insuficiente para salvaguardarla, teniendo que buscar en el ámbito eclesiástico su punto de equilibrio. Sin embargo, en la actualidad, especialmente en los países más desarrollados, iglesia y derecho, aun teniendo muchos valores coincidentes dirigidos a alcanzar la Justicia, ya no transitan juntos.
No obstante, la Justicia es un término más que subjetivo, pues el instrumento utilizado para alcanzarla, el derecho, no siempre es justo. Y este hecho, siempre ha sido así, por poner un ejemplo; en la Edad Antigua era más que usual la esclavitud, incluso en la Roma clásica estaba reconocida por el derecho, y sin embargo, ¿era justa?...evidentemente ningún tipo de esclavitud es justa.
 
Y es que los países están en constante evolución, llevando a cabo continuos intentos de unir Derecho y Justicia; por ejemplo, en las últimas semanas, hemos vivido como el Gobierno español ha reformado la Ley Hipotecaria, en un intento de evitar los llamados “desahucios injustos”; asunto éste, que ha sido tocado por este despacho en el artículo “Stop a los desahucios” publicado el 16 de noviembre. Sin embargo, la justicia que se ha ganado por un lado, se ha perdido por otro. De este modo, no parece justo que se cobren tasas judiciales a todo aquel que quiera tener acceso a los Tribunales. Este tema también ha sido abordado en la publicación de 27 de noviembre “Las Tasas judiciales, un problema para todos”.
 
Y es que, llegados a este punto, la pregunta es, ¿podremos alcanzar alguna vez la Justicia absoluta?, o estaremos ante el famoso dicho de la manta, “si te tapas la cabeza, te destapas los pies y viceversa”.
 
En nuestra opinión, la Justicia es una creación humana, y como toda creación humana, es imperfecta.