viernes, 28 de febrero de 2020

¿Está teniendo dificultades para el cobro de sus deudas? No dude en consultarnos.


Si usted desea evitar que sus deudores campen a sus anchas, no dude en contactar con nuestros profesionales. Estos le asesorarán sobre la forma más adecuada de recuperar sus deudas, determinando en cada momento la actuación judicial o extrajudicial más pertinente para ello. 

En relación a lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de procesos judiciales dirigidos a la recuperación de las deudas; y nuestros abogados albergan pleno conocimiento sobre los trámites a realizar en cada uno de ellos. 

Así las cosas, le invitamos a que nos consulte sobre cualquier deuda de la que usted sea acreedor; le ofreceremos interesantes fórmulas para que pueda recuperar aquellas sin realizar un excesivo esfuerzo económico.




lunes, 30 de diciembre de 2019

Nuestro despacho de abogados les desea un feliz y próspero año nuevo


Se nos escapa de las manos otro año más, pero no un año cualquiera, 2019 nos ha traído la estabilidad necesaria para continuar con nuestra línea de trabajo, nos ha dirigido hacia un crecimiento insospechado –aunque perseguido con trabajo e ilusión- y nos ha confirmado un mensaje en el que creemos ciegamente, basado en un cuento inmemorial, y al que se refiere el psicólogo y escritor Rafael Santandreu:

“En el corazón de cada hombre habitan dos diosas, de las cuales todo hombre está enamorado. Una es Sara, dueña del conocimiento. Y la otra, Raquel, la guardiana de la riqueza. ¡No lo dudes, busca con todo tu corazón a Sara, la reina del conocimiento, y cásate con ella!

—¡Pero si ésa es la diosa de la sabiduría! ¿Por qué no buscar a la otra? —preguntó Darío, confundido.

—Porque, hijo mío, en cuanto te cases con el conocimiento, la diosa de la abundancia se pondrá celosa y acudirá a ti por sí sola.”

En nuestro bufete siempre se ha sembrado la semilla de la constante formación, el estudio detallado de cada asunto, y la persistente adquisición de conocimiento jurídico…todo esto sumado a grandes dosis de ilusión, mucho trabajo y una pizca de suerte, nos ha traído unos resultados inesperados hace casi 8 años, cuando comenzábamos nuestro nuevo proyecto. 

Nosotros no nos relajaremos, seguiremos casándonos con el conocimiento, para que la abundancia se ponga celosa un año sí y otro también, buscaremos a la primera para que la segunda nos persiga, pero siempre, enfocando el camino hacia un fin concreto, la felicidad de nuestros clientes. Y es que sin duda, nuestra abundancia es la de ellos y viceversa.

¡¡Les deseamos un feliz y próspero año 2020!!!



lunes, 18 de noviembre de 2019

Despacho especializado en derecho civil, derecho administrativo y urbanismo


A través de nuestros profesionales, Usted podrá consultar y buscar una solución a todos sus problemas de índole jurídica inherentes a las materias aludidas. Para cualquier consulta referente a otra rama del derecho, consúltenos. 

Nuestro despacho combina a la perfección las dotes propias de los bufetes clásicos con la renovación y eficiencia de los modernos; para ello, contamos con un equipo de trabajo muy completo, cuyos integrantes cuentan con gran experiencia en la actividad privada, pero también en entidades públicas y semipúblicas. 

De esta forma, podremos ofrecerle un asesoramiento más completo, que, a buen seguro, colmará sus expectativas. No dude en contactarnos en: 


618 903 619 (mañanas y tardes).

Fax: 922 93 85 71


Nos ubicamos en Avenida Tres de Mayo nº 30, 2ª planta, Oficina 4, Santa Cruz de Tenerife.

martes, 15 de octubre de 2019

Incumplir la Ley no sale gratis. Sentencia del “Procés”


El Tribunal Supremo, con el Juez Marchena al frente, hizo pública en el día de ayer la Sentencia inherente al juicio del “Procés”. Una resolución que si bien luce la unanimidad de todos los miembros del Alto Tribunal, no la mantiene a lo largo y ancho del país, donde son muchas las voces discrepantes; en unos casos por ser tenue en sus condenas, en otros por ser excesiva.

Lo cierto es que no eran muchas las dudas en cuanto a los delitos concurrentes;  rebelión sí, rebelión no, quizás la única. En caso de que éste no se apreciara por el Tribunal, las penas en los restantes delitos se irían a sus cotas más elevadas, quizás para compensar la ausencia del tipo delictivo desechado. Así ha ocurrido…De esta manera, los principales acusados han sido condenados a penas de 13, 12, y 10 años de prisión…, y otros tantos de inhabilitación. 

Si desea acceder a todas las penas, puede acceder al siguiente enlace:


Pese a todo, y habiendo comentado con muchos compañeros y profesionales del derecho la Sentencia, la resolución puede considerarse irreprochable desde un punto de vista jurídico, especialmente en cuanto al delito que se ha descartado (Rebelión), y ello, toda vez que, a día de hoy, tal y como está configurado en nuestro Código Penal, los hechos acontecidos en Cataluña no tenían pleno encaje en el referido tipo penal. 

No obstante, respecto a lo anterior, ha generado muchas dudas el cambio de postura de la Abogacía del Estado -de considerar existente el delito en un primer momento, a no apreciarlo posteriormente- motivo éste por el que muchas personas han puesto en entredicho la separación de poderes.

Otro punto que genera desconfianza, es el hecho de que los permisos penitenciarios vayan a ser gestionados desde un primer momento por la Administración Catalana, en contra de los pedimentos realizados por la Fiscalía del Estado; no obstante, y pese a todo, hay que confiar en el buen hacer de la Justicia, y en la supervisión que las restantes instituciones hagan de la referida medida.

Se podrá estar a favor, o en contra, pero no cabe duda de que esta Sentencia supone un antes y un después en España, y un escenario apasionante para todos los enamorados del derecho.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Septiembre nos ha traído la vuelta al trabajo, pero también dos noticias jurídicas de gran trascendencia.


A finales de julio anunciamos que en este año detendríamos nuestra actividad en el mes de agosto para recargar fuerzas. Pues bien, la vuelta a nuestra rutina laboral ha  venido acompañada de dos importantísimas noticias en el ámbito judicial. 

Por un lado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios “IRPH”, pese a ser un índice oficial, no está exento de control de transparencia por parte de los Tribunales, razón por la cual estos pueden hacer un análisis de abusividad y declarar en su caso la nulidad de la cláusula hipotecaria donde se recoja. Esta postura del Abogado General contradice, por ejemplo, la interpretación que ha venido sosteniendo nuestro Tribunal Supremo.

Amplíe la información pulsando aquí. 

En segundo lugar, nuestro Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los ciudadanos en lo que se refiere a los requisitos que deben darse para que una cláusula de vencimiento anticipado pueda conllevar el desahucio de una persona. En resumidas cuentas, los tribunales no admitirán desahucios con menos de 12 meses de impago.

Para ampliar su conocimiento, le animamos a visualizar los siguientes enlaces:



Sin duda, estás dos noticias que pueden hacer temblar los cimientos de la banca. Puede seguir ésta y otras publicaciones en http://moronsainzezquerra.blogspot.com/


viernes, 26 de julio de 2019

Nos vamos de vacaciones


Otro año más, nos complace comunicar a nuestros clientes y seguidores que durante el mes de agosto nuestros letrados integrantes estarán de vacaciones, por lo que no contestarán ni llamadas, ni mensajes de móvil, ni WhatsApps. 

De esta manera, rogamos que aquellas consultas, de máxima urgencia, que no puedan esperar a septiembre, nos sean realizadas a nuestros correos electrónicos. Para los restantes supuestos, agradeceríamos que nos sean planteadas a partir del 1 de septiembre.

Y es que no debemos olvidar que el descanso vacacional es igual de importante que el trabajo, ya que el uno sin el otro nos impediría proporcionar el servicio profesional y cuidadoso que siempre nos proponemos en los periodos laborables.

Nuestros correos electrónicos:




También nos puede contactar directamente a través de nuestra web, rellenando el formulario en “envíanos tu consulta”: 



Feliz descanso!!

lunes, 24 de junio de 2019

El Tribunal Supremo, caso de “La Manada”; nuestro análisis.


Una vez más, el Tribunal Supremo, salvo contadas pero llamativas excepciones, ha vuelto a dar muestras de su excelso trabajo en búsqueda de la Justicia. Cierto es que, en algunas ocasiones -asunto Gastos de Hipoteca por ejemplo- han sido duramente criticados, incluso por los propios agentes integrantes de la Justicia. No obstante, una mala decisión en un momento concreto, no puede empañar la cantidad de resoluciones brillantes que ha dictado este órgano jurisdiccional. Tampoco es justo que mezclemos unas Salas con otras, en este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es una de esas, que de manera habitual, sorprende por su enorme rigor, profesionalidad, conocimiento del derecho, y acierto en sus Sentencias, y todo ello sin que los acusados pierdan ni una pizca de garantías en relación a sus derechos de defensa.

De esta forma, el caso de “La Manada” no iba a ser una excepción, y es que gran parte de los profesionales del mundo del derecho coincidían en que la calificación jurídica de los hechos no podía ser la de abuso, sino la de violación, y ello teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon el asunto. Así, el sistema de recursos del ordenamiento jurídico español se ha mostrado plenamente eficaz para que las partes, defensa y acusaciones, exprimieran al máximo sus argumentos jurídicos.

 De esta forma, si en un primer momento  la victoria -parcial- pudo caer del lado de la defensa, al considerarse los hechos como abuso, el sofisticado sistema de recursos judiciales que impera en nuestro Estado de Derecho, permitió a las acusaciones, y por extensión a la víctima, obtener una victoria plena, la misma que desde el momento de los hechos había obtenido en la sociedad, fallando el Tribunal Supremo que se trata de una agresión sexual (una violación).

Sin embargo, el Supremo pese a haber estimado los argumentos de las acusaciones, considera, una vez concluido el proceso, que la pena hubiese sido mucho mayor (hasta 60 años), si aquellas hubieran elegido otra tesis; esto es, que aquella noche lo que se produjeron sobre la víctima fueron múltiples violaciones, y no una sola dando lugar exclusivamente a un delito continuado. No obstante, debe recordarse que conforme a las normas de cumplimiento máximo efectivo del Código Penal, los condenados habrían podido cumplir hasta 20 años de cárcel como tope. 

 Esta torpeza, según manifiesta el Alto Tribunal, ha dado oxígeno a los condenados y sus defensas, de modo que la pena se limitará a los 15 años de cárcel, y no a una condena mucho mayor de haberse utilizado la otra vía por parte de las acusaciones.Y es que, para quien no sea conocedor del derecho, los Tribunales están limitados por el Principio Acusatorio, que únicamente les permite juzgar, analizar y resolver, dentro de los hechos, calificación jurídica y pena manejada por la acusación. Por tanto, si bien las acusaciones pueden haber quedado satisfechas por la Sentencia, tampoco es improbable que las defensas también lo estén -y ello aún habiendo empeorado su posición respecto a la sentencia revocada. En todo caso, es tan flagrante el error, que no parece que se haya cometido involuntariamente, sino que más bien, las acusaciones, especialmente, la del abogado de la víctima, han declinado utilizar esa calificación jurídica por alguna razón concreta que desconocemos, asegurando una resolución satisfactoria por la vía del delito continuado, aun perdiendo la opción de obtener una condena mayor.

A continuación se adjunta un enlace periodístico que analiza todas las cuestiones indicadas respecto a la famosa Sentencia.