lunes, 24 de junio de 2019

El Tribunal Supremo, caso de “La Manada”; nuestro análisis.


Una vez más, el Tribunal Supremo, salvo contadas pero llamativas excepciones, ha vuelto a dar muestras de su excelso trabajo en búsqueda de la Justicia. Cierto es que, en algunas ocasiones -asunto Gastos de Hipoteca por ejemplo- han sido duramente criticados, incluso por los propios agentes integrantes de la Justicia. No obstante, una mala decisión en un momento concreto, no puede empañar la cantidad de resoluciones brillantes que ha dictado este órgano jurisdiccional. Tampoco es justo que mezclemos unas Salas con otras, en este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es una de esas, que de manera habitual, sorprende por su enorme rigor, profesionalidad, conocimiento del derecho, y acierto en sus Sentencias, y todo ello sin que los acusados pierdan ni una pizca de garantías en relación a sus derechos de defensa.

De esta forma, el caso de “La Manada” no iba a ser una excepción, y es que gran parte de los profesionales del mundo del derecho coincidían en que la calificación jurídica de los hechos no podía ser la de abuso, sino la de violación, y ello teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon el asunto. Así, el sistema de recursos del ordenamiento jurídico español se ha mostrado plenamente eficaz para que las partes, defensa y acusaciones, exprimieran al máximo sus argumentos jurídicos.

 De esta forma, si en un primer momento  la victoria -parcial- pudo caer del lado de la defensa, al considerarse los hechos como abuso, el sofisticado sistema de recursos judiciales que impera en nuestro Estado de Derecho, permitió a las acusaciones, y por extensión a la víctima, obtener una victoria plena, la misma que desde el momento de los hechos había obtenido en la sociedad, fallando el Tribunal Supremo que se trata de una agresión sexual (una violación).

Sin embargo, el Supremo pese a haber estimado los argumentos de las acusaciones, considera, una vez concluido el proceso, que la pena hubiese sido mucho mayor (hasta 60 años), si aquellas hubieran elegido otra tesis; esto es, que aquella noche lo que se produjeron sobre la víctima fueron múltiples violaciones, y no una sola dando lugar exclusivamente a un delito continuado. No obstante, debe recordarse que conforme a las normas de cumplimiento máximo efectivo del Código Penal, los condenados habrían podido cumplir hasta 20 años de cárcel como tope. 

 Esta torpeza, según manifiesta el Alto Tribunal, ha dado oxígeno a los condenados y sus defensas, de modo que la pena se limitará a los 15 años de cárcel, y no a una condena mucho mayor de haberse utilizado la otra vía por parte de las acusaciones.Y es que, para quien no sea conocedor del derecho, los Tribunales están limitados por el Principio Acusatorio, que únicamente les permite juzgar, analizar y resolver, dentro de los hechos, calificación jurídica y pena manejada por la acusación. Por tanto, si bien las acusaciones pueden haber quedado satisfechas por la Sentencia, tampoco es improbable que las defensas también lo estén -y ello aún habiendo empeorado su posición respecto a la sentencia revocada. En todo caso, es tan flagrante el error, que no parece que se haya cometido involuntariamente, sino que más bien, las acusaciones, especialmente, la del abogado de la víctima, han declinado utilizar esa calificación jurídica por alguna razón concreta que desconocemos, asegurando una resolución satisfactoria por la vía del delito continuado, aun perdiendo la opción de obtener una condena mayor.

A continuación se adjunta un enlace periodístico que analiza todas las cuestiones indicadas respecto a la famosa Sentencia.