viernes, 5 de abril de 2019

Aunque muchas personas lo desconozcan, la eutanasia es un delito, y por ende viene tipificado en nuestro Código Penal. ¿Considera Usted que debería desaparecer como conducta delictiva?


La eutanasia una vez más se ha puesto de actualidad, y ello a raíz del testimonio, detención y puesta en libertad de Don Ángel Hernández, el cual, en un intento a la desesperada de acabar con el sufrimiento de su esposa gravemente enferma, ha decidido, a petición de ésta, acabar con su vida. 

Sin embargo, pese a ser una conducta moral y humanamente entendible, esta persona se enfrenta a una posible condena de prisión, y ello, a tenor, del contenido de nuestro Código Penal. El referido texto normativo regula en su artículo 143 todas aquellas conductas dirigidas a colaborar en el suicidio de una persona, preceptuándose lo siguiente:

“Artículo 143

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo” 
Como se puede observar, son varias las acciones tendentes al suicido de una persona que llevan aparejada pena de prisión, no obstante, la conducta del Sr. Hernández, como la de otras muchas personas, se halla, probablemente, dentro del marco legal del punto 4 del referido artículo.
Obviamente, el legislador ha buscado con esta regulación un punto intermedio, tipificando como delito esta actuación, pero otorgándole unas consecuencias penales menos gravosas que en según que casos, pueden conllevar la no entrada en prisión del condenado.
Lo cierto es que, al igual que ocurre con el aborto, la eutanasia no es una materia sencilla de regular a efectos de contentar a todos los ciudadanos. Basta con recordar que su regulación varía enormemente de unos estados a otros, pasando de estar prohibida taxativamente en unos, a legalizada -con condiciones -en otros (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá), o regulada a través de atenuantes, como se ha expuesto, en el caso de España. 
Sin duda, el caso “visible” de Don Ángel Hernández, ha traído a la palestra un asunto que había quedado en el olvido, pero que ha vuelto a renacer con esta noticia, la cual les acercamos mediante el siguiente enlace: 
https://www.lavanguardia.com/vida/20190405/461462606522/eutanasia-enferma-esclerosis-suicidio.html

A la vista de lo expuesto, ¿sería conveniente transformar este punto 4 del artículo 143, actualmente regulado con atenuantes, en una excusa absolutoria exenta de condena?