miércoles, 27 de junio de 2018

¿Conocen los ciudadanos el significado del “principio de intervención mínima del derecho penal”?


Este principio es un instrumento de defensa muy útil, utilizado habitualmente en el ámbito del derecho penal. No son pocos los letrados que se refieren a él para defender que la conducta de un acusado finalmente no sea castigada; también los jueces y fiscales utilizan este principio como límite a su actuación en los pleitos insertos en la jurisdicción penal, de tal forma que no entran a valorar aquellas conductas cuya gravedad no alcanza al referido ámbito.

El principio de intervención minina en el derecho penal, o "principio de ultima ratio",  implica, en primer lugar, que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable; y en segundo lugar, que deben utilizarse solamente cuando no haya otra opción menos restrictiva de derechos.

Así, hay muchas conductas (posiblemente punibles) cuyo ámbito de actuación se halla mediante en los límites del derecho civil y del derecho penal, siendo que el principio de intervención mínima aconseja ceñirlas al ámbito civil, dejándolas sin efecto en la esfera sancionadora penal.

Por lo tanto, el principio de intervención mínima se puede manifestar como una herramienta de defensa para determinados juicios penales, pero también se instituye como un límite de la función judicial en la aplicación de las penas.

martes, 12 de junio de 2018

Finalmente Iñaqui Urdangarin ingresará en prisión, así lo ha decidido el Tribunal Supremo.


Como era de esperar, Iñaqui Urdangarín ingresará en la cárcel, y lo hará tras la mínima rebaja que el Tribunal Supremo ha realizado sobre su pena inicial - de seis años y tres meses a cinco años y diez meses. Por tanto, el Alto Tribunal tampoco ha accedido a la petición de la Fiscalía, que solicitaba un incremento de la pena. Esta rebaja tiene su causa en que los Magistrados del Supremo no han apreciado la concurrencia de falsedad documental, al contrario que la Audiencia de Palma.

La condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses), fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno).

Si algo es de destacar en la Sentencia del Supremo, es el hecho de que el Tribunal mantiene la responsabilidad como partícipe a título lucrativo de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de su marido, pero se la retira respecto al delito fiscal, por entender que no es posible la responsabilidad a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria. Por ende, la Infanta responderá económicamente junto a su marido por una cantidad de hasta 136.950 euros, pero no por otros 128.138 euros que se le reclamaban por el fraude a Hacienda de su marido.

En efecto, la Sentencia supone un antes y un después con respecto al entorno de la Casa Real, sin embargo, no parece -hablando en términos estrictamente jurídicos- que la jugada le haya salido mal del todo a Urdangarín y la Infanta....que cada uno saque sus propias conclusiones.