lunes, 7 de agosto de 2017

El trámite de Evaluación Ambiental; el “talón de Aquiles” del Plan General de Ordenación de Santa Cruz, el cual, recientemente ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia.

Antes de valorar la cuestión, se hace indispensable dar a conocer al gran público el significado de evaluación ambiental. Se trata de un requisito indispensable de los Planes Generales de Ordenación que necesariamente debe contener diversos informes y documentos de contenido medioambiental.

La función principal de esta exigencia es, en síntesis, tratar de conjugar las actuaciones urbanísticas con el medio ambiente, de modo que se puedan paliar o evitar efectos dañinos sobre el territorio natural.Según el TSJ, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz no contiene el requisito de Evaluación Ambiental, no al menos en la dimensión que se requiere.


Por contra, el Ayuntamiento se defiende aludiendo a que este requisito sí se ha cumplimentado. Más aún, teniendo en cuenta que cuando el Plan comenzó a tramitarse, las obligaciones ambientales de acuerdo a la Legislación vigente eran otras, más reducidas; y éstas, según el personal del Ayuntamiento, sí fueron acometidas con diversos informes.

http://eldia.es/santacruz/2017-07-30/12-secretario-Pleno-avalo-evaluacion-ambiental-PGO.htm

Con todo, el Ayuntamiento de Santa Cruz va a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, no obstante, dados los antecedentes jurisprudenciales que en casos similares se han dado en los Planes Generales de otros Municipios -Arona y el Rosario-, lo normal es que el Tribunal Suprema mantenga el criterio seguido por el TSJ.