martes, 18 de julio de 2017

El pasaje más inmediato al éxito es el trabajo y la profesionalidad. En ese tránsito nunca se puede olvidar la cercanía emocional con el cliente.....

   Nuestro despacho tiene como objetivo inicial asimilar los problemas de nuestros clientes como si fueran propios. Lo anterior, unido al trabajo y a la profesionalidad, se constituye como un motor fundamental para alcanzar el éxito en los asuntos.

Si tiene algún problema de índole jurídica, no dude en contactar con nosotros. Estamos especializados en derecho civil, derecho administrativo y urbanismo.



jueves, 13 de julio de 2017

El 12 de julio: día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio

Ayer día 12 de julio, los Colegios de Abogados, así como otras instituciones relacionadas y dependientes jerárquicamente celebraron el día de la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio. 

A este homenaje se le debe otorgar una gran importancia, y es que la Asistencia Jurídica Gratuita constituye una pieza clave para la igualdad entre todos los ciudadanos, y sobre todo, un elemento de vital importancia para generar un mayor grado de Justicia en el Estado español, dando cumplimiento al art. 24 de la Constitución Española.

También deseamos destacar, como no puede ser de otra manera, la labor encomiable que desempeñan los abogados y procuradores del Turno de Oficio. Como en todas las profesiones, habrá excepciones, pero en general, podemos decir que los compañeros abogados pertenecientes a este servicio realizan su labor con la máxima profesionalidad y responsabilidad.

En nuestro caso, el despacho cuenta con dos letrados que, además de su actividad privada, están inscritos en el Turno de Oficio, donde atienden a clientes que les llegan por reparto del servicio. Desde nuestro punto de vista, es un orgullo atender los problemas jurídicos de personas con menos recursos, y ello, pese a las dificultades, que hoy por hoy, sigue planteando la Asistencia Jurídica Gratuita. Pese a todo, nuestra máxima siempre es la misma, atender a los clientes del turno de oficio del mismo modo exactamente que si fueran privados, de pago. Y es que un representado del turno de oficio satisfecho, puede ser un futurible cliente de pago.

Por último, queremos enviar un mensaje: “Antes de criticar o despreciar la Asistencia Jurídica Gratuita, pruebe a utilizarla, estamos seguros que le sorprenderá su eficacia

Por todo lo antedicho, enhorabuena a todos aquellos profesionales que día a día luchan por los intereses de tanta gente.



miércoles, 5 de julio de 2017

Mucho cuidado al firmar un contrato de arrendamiento. Aconsejamos asesorarse por profesionales para evitar perjuicios innecesarios.

Si usted está buscando piso para entrar a vivir de alquiler, le aconsejamos que antes de suscribir cualquier contrato, contacte con profesionales que le asesoren previamente a la firma. 

Y es que los contratos de arrendamiento pueden contener muchas trampas que sólo son visibles a ojos de expertos.Adelantamos algunas de las tretas más habituales con las que nuestros clientes (arrendatarios) se están encontrando:

1º) Se reviste el contrato (pese a recaer sobre una casa) con la denominación de “contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

La razón por la que muchos arrendadores utilizan esta fórmula trae causa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual es mucho más flexible para los arrendadores cuyo contrato es de arrendamiento de vivienda, que para aquellos cuyo alquiler es para uso distinto del de vivienda.

En concreto, para los primeros está previsto el desistimiento anticipado, mientras que para los segundos no. 

Así pues, dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos en su Artículo 11 que:El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

En definitiva, cabe desistimiento pasados 6 meses desde la firma del contrato, siempre y cuando se preavise con 30 días de antelación.

Por el contrario, la mencionada figura del desistimiento no opera en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, tratándose de un régimen jurídico menos protector del arrendatario, y que “deja” a la voluntad de las partes la previsión de las cláusulas del contrato.

Sin embargo, hay muchos contratos de arrendamientos que no pueden entenderse válidos por estar realizados en fraude de Ley. En este sentido, muchos arrendamientos que claramente reúnen las condiciones de un arrendamiento de vivienda, y recaen sobre un inmueble de este tipo, se tratan de encajar, con calzador, en la calificación de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Según la Ley, son Arrendamientos para uso distinto del de vivienda los dispuestos en el artículo 3 de la Ley precitada:“1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.”

Por tanto, ¿dónde está el engaño?

La trampa siempre la encontramos entre la incompatibilidad evidente que hay entre el destino del inmueble con respecto a su denominación contractual, y en segundo lugar, en la duración que se le otorga a estos contratos.

Y es que, en definitiva, un arrendamiento de vivienda (domicilio con habitaciones, baño, cocina, etc, para uso habitual) no puede calificarse como arrendamiento para uso distinto de vivienda, toda vez que no reúne ninguna de las características que se disponen en el apartado 2, del artículo 3.

Sin embargo, pese a lo anterior, muchas veces el propietario le otorga esa denominación  al contrato aprovechando el resquicio que deja la primera parte del mencionado apartado: “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.

De aquí también subyacen muchas trampas, porque lo anterior está pensado legislativamente para estancias cortas (tres meses, cuatro meses, máximo seis meses), pero nunca para duraciones superiores a eso. Sin embargo, a menudo acuden a nuestro despacho clientes con contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (aunque recaen sobre ella) que tienen una duración de 1 o 2 años. 

El fraude de Ley es evidente, los arrendadores pretenden evitar el desistimiento anticipado, pero asegurarse la estancia en la vivienda objeto del arrendamiento por un tiempo muy superior a aquel que prevé el mencionado artículo 3.2 de la Ley.

2º) Otra argucia que utilizan habitualmente los arrendadores es la de prever las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumo), pero sólo a su favor.

En este sentido, la cláusula contractual se estipula de tal modo que el arrendador te pueda subir el alquiler si aumenta el IPC, pero nunca bajarte el precio del alquiler si el citado índice fluctúa en su contra. Por tanto, se está dando una especie de cláusula suelo en materia de renta del alquiler.

En conclusión, antes de firmar un contrato que recae sobre una vivienda, asesórese adecuadamente, o en caso contrario, analice detenidamente las cláusulas contractuales, no firmando contratos para uso distinto del de vivienda que tengan una duración de más de 6 meses, pues en ese caso, no podrá optar en ningún momento por el desistimiento anticipado.