viernes, 26 de mayo de 2017

A partir del día 1 de junio, 54 Juzgados del territorio nacional estarán especializados en cláusulas Suelo, gastos procedentes de hipotecas y demás cláusulas derivadas de estas.

Con esta medida el Consejo General del Poder Judicial pretende canalizar y afrontar con cierto grado de solvencia el enorme número de asuntos derivados de la materia. 

Habilitando estos Juzgados, se conseguirá un mayor grado de justicia, sin embargo, consideramos que puede suponer un enorme atasco ya que entendemos que no son suficientes juzgados los destinados al efecto. En Canarias tres serán los Juzgados especializados, uno en Tenerife, otro en Las Palmas, y otro en Lanzarote. 

Estaremos a la espera de los acontecimientos, y seguiremos la interpretación jurisprudencial a la que se van acogiendo los juzgadores.

Mas información aquí:

miércoles, 17 de mayo de 2017

Tres de cada diez jóvenes abogados cobran menos de 6.000 euros al año

Con esta noticia nos despertábamos el 9 de mayo; al parecer, la dura realidad de los jóvenes que comienzan en la profesión es esa. Si desea mayor información de la noticia pulse aquí: Expansión

Fue ver la publicación y recordar que, en estas fechas, se había abierto un procedimiento judicial contra un afamado cocinero que alberga en las cocinas de sus restaurantes cientos de “becarios” que o no cobran, o trabajan bajo condiciones económicas paupérrimas. 

La realidad de los jóvenes letrados no dista tanto, muchos de ellos, bajo la ilusión de estar en un gran despacho, destinan horas y horas a su trabajo, sin apenas recibir una mínima retribución. Ante esta injusticia, muchos se ven obligados a dejar la profesión, o a compaginarla con otros trabajos para poder llegar a fin de mes.

Sin embargo, superados estos primeros años de dificultad, la abogacía resulta apasionante, incluso llega a ser viable económicamente; aún así, no podemos dejar de recordar las diferencias existentes entre los abogados de nuestro tiempo, y los "del pasado". Para ello, recuperamos una publicación de nuestro blog, del 2014, donde se recogen a la perfección esos contrastes. No dude en ojearla: 


martes, 2 de mayo de 2017

¿Conocen los ciudadanos la obligación legal que tienen de identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico?

A quién no le ha ocurrido que un buen día le llega a casa una denuncia de tráfico por una supuesta infracción cometida. Sin embargo, pese a ser el titular del vehículo, no es la persona que lo conducía cuando se produjo la supuesta contravención de la normativa de tráfico. 

El caso típico suele producirse con las infracciones por exceso de velocidad, especialmente captadas por cámaras o radares. En esos supuestos, al conductor no se le puede detener al producirse la infracción, y por ende, la multa llega a domicilio del titular del vehículo pasado un tiempo.

 Es en ese punto donde, si el titular del vehículo no es la persona que iba al volante el día que se produjo la infracción, tiene la obligación de informar a la administración quién era el verdadero conductor en ese momento.

Lo que habitualmente no conocen los ciudadanos es que la inobservancia de esa obligación, conlleva automáticamente el nacimiento de una nueva sanción. 

La infracción por no cumplir con la identificación del conductor infractor viene tipificada en el artículo 77 J de la Ley de Tráfico, y está catalogada como muy grave.Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.”

La sanción que se atribuye a este tipo de infracción es el doble o el triple de la sanción original. Concretamente, dispone el artículo 80 B del mismo Texto normativo:La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.”

Por tanto, desde Morón&Sainz-Ezquerra abogados sugerimos a nuestros clientes y seguidores el cumplimiento integral de esta obligación para evitar sorpresas mayores en formas de multas.

A continuación, les ofrecemos una noticia curiosa en relación a la obligación de identificar. Un Guardia Civil fue multado, y no se le ocurrió nada mejor que responsabilizar a una persona ya fallecida. Como se puede observar, su artimaña fracasó.


Para cualquier duda legal, consúltenos en: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ o en el 618903619