lunes, 22 de febrero de 2016

Gran gesto de Alejandro Sanz...¡¡NO A LA VIOLENCIA MACHISTA!!

No podíamos pasar la oportunidad de destacar el gesto llevado a cabo por el cantante Alejandro Sanz en un concierto celebrado en México. El artista, en medio de su actuación, dejó de cantar y reprochó el comportamiento de un hombre que estaba agrediendo a una mujer (previamente había intentado acosarla). Sin lugar a dudas, más actos como estos irían acotando la sensación de impunidad que en muchos casos tienen los maltratadores - especialmente en latinoamerica-.

http://elpais.com/elpais/2016/02/21/estilo/1456091604_279895.html

viernes, 12 de febrero de 2016

La polémica de los “títeres” en Madrid ha dejado un bonito trasfondo jurídico, ¿dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza la ilegalidad?

En las últimas semanas hemos observado como todos los noticiarios se hacían eco del asunto de los “tirititeros” detenidos y puestos en prisión provisional como motivo de su polémica actuación.Este caso de actualidad, más allá de opiniones salpicadas de intereses políticos e ideológicos, nos ha dejado un debate jurídico interesantísimo: ¿Dónde empieza y dónde acaba la libertad de expresión?

Ya sabemos la decisión que ha tomado la justicia; guste más o menos ésta debe ser respetada.

Sin embargo, particularmente creemos que el debate ha estado desenfocado. Es evidente que la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución Española, es un derecho fundamental, que solo puede limitarse por unos aspectos muy concretos que generalmente son coincidentes con la comisión de delitos regulados en el Código Penal. Por ejemplo, los contenidos en los artículos 18 (apología de delitos graves) o 510 (incitación al odio, violencia y discriminación).

Parece obvio que en la actuación, las marionetas realizaban actos y manifestaban opiniones que no eran de muy buen gusto, y que en su caso podían afectar al contenido de algunos preceptos penales. Basta con leer detenidamente los preceptos indicados para llegar a una conclusión, por ejemplo, el artículo 18:

“Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.”

Imaginemos por un momento que el público fuera adulto, en ese caso se podría discutir si se han superado los límites de la libertad de expresión: quizás si, quizás no, sin embargo, si pensamos en las películas que a menudo se proyectan en los cines, siempre encontraremos escenas que podrían conllevar la vulneración de alguno de los artículos citados, y otros tales como el derecho al honor etc. En esos casos se utilizan actores para expresar de forma más o menos camuflada opiniones, ideas y pensamientos o intenciones de sus directores y guionistas.Por lo tanto, en este sentido puede haber dudas sobre si el contenido de la actuación era de la suficiente gravedad como traspasar los límites admisibles de la libertad de expresión.

Donde consideramos que no hay discusión es en el hecho de que esta actuación fuera realizada delante de niños de cortísima edad. Es de muy mal gusto y además, como veremos a continuación, infringe el propio artículo constitucional donde se recoge el derecho a la libertad de expresión, concretamente el punto 4 del artículo 20 dispone:

“Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, la propia constitución española dispone como límite a la libertad de expresión el “respeto a la juventud y la infancia”.¿Por qué decíamos que el debate estaba desenfocado? Pues porque la gravedad no reside tanto en el contenido de la actuación sino en el público al que se dirigía la misma. 

En conclusión, puede haber controversia en si la actuación tuvo contenido delictivo, hay quien piensa que sí y hay quien piensa que no, pero ese límite de transgresión que podría considerarse válido para público adulto, nos atrevemos a concluír que en ningún caso es admisible para niños menores de 7 años como eran la mayoría de los presentes en el espectáculo de marionetas.