martes, 20 de octubre de 2015

¿Conocen los ciudadanos la importancia máxima de agotar la vía previa antes de acudir a la vía jurisdiccional administrativa o laboral (social)?


A menudo llegan a nuestro despacho de abogados, clientes que quieren comenzar actuaciones judiciales en vía contencioso administrativa o laboral-social. La mayoría de los asuntos se refieren a sanciones administrativas o urbanísticas, solicitudes desestimadas o no contestadas por la administración pública (silencio administrativo), solicitudes de prestaciones a la seguridad social desestimadadas por ésta, reclamaciones o embargos de la Seguridad Social derivadas del cobro de prestaciones de la seguridad social indebidamente cobradas, reclamaciones de impuestos no abonados o abonados de forma irregular o insuficiente, reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración etc, etc.
Algunos de estos asuntos tienen un vicio común, nuestros clientes no habían agotado correctamente la vía administrativa o laboral (social). Esto es, no habían hecho uso del derecho-deber de:
En el caso de asuntos de derecho administrativo: hacer uso de todos los recursos que les concede la administración para hacer valer sus pretensiones. (Recurso potestativo de reposición, Recurso de alzada, o para el caso de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la reclamación previa.)
En el supuesto de asuntos de derecho laboral-social: hacer uso de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social para el caso de asuntos de seguridad social, o, papeleta de conciliación ante el SEMAC en el caso de asuntos de naturaleza laboral.

¿Qué ocurre si no se hace uso de estos instrumentos previamente a la vía judicial?

Estos recursos y reclamaciones previas tienen una característica que les une, son requisito esencial previo a la vía judicial. El no utilizarlos, o no interponerlos en plazo supone el incumplimiento de un requisito formal inexcusable.
De esta manera, el resultado inevitable de presentar demanda ante el juzgado de lo social (laboral) o contencioso administrativo, sin haber agotado la vía previa, es que el juez nos inadmita la demanda por falta de un requisito esencial: “el agotamiento de la vía previa".
Dado lo anterior, en muchas ocasiones tenemos que informar a nuestros clientes de la inviabilidad de presentar una demanda debido justamente a lo anterior.
¿Cuál es nuestro consejo a los ciudadanos?
Nosotros siempre aconsejamos a los ciudadanos que se asesoren. Tanto si se quieren dirigir a la Administración pública o Seguridad Social, de forma voluntaria (solicitud), como en aquellos casos donde reciben de estas algún tipo de notificación de sanción administrativa, reducción de prestaciones, obligación de devolver una cantidad, etc, etc.
En cualquiera de estos casos, consideramos indispensable que el interesado esté bien informado desde el principio de sus derechos y deberes. De ello precisamente, se va a derivar que el cliente tenga más o menos opciones de obtener un resultado positivo en su asunto.
Ya hemos dispuesto que es indispensable (requisito esencial), agotar la vía previa para poder ir a la vía judicial, pero es que además, el contenido de los escritos, recursos, o reclamaciones que se hagan en vía previa vinculan también a la hora de personarse en la vía judicial.
 Es decir, una buena estrategia en la vía previa puede otorgar al interesado muchas más opciones de obtener una sentencia favorable en los juzgados. Del mismo modo, una mala estrategia, así como unos escritos o recursos previos de baja calidad pueden hacer perder muchas opciones de victoria en vía judicial.
Por tanto, aconsejamos a nuestros clientes en particular, y a los ciudadanos en general, que encomienden sus asuntos sociales, laborales o administrativos (también los otros) a profesionales, y que lo hagan desde la vía previa. Y es que aun no siendo preceptivo el uso de abogado en vía administrativa y social previa, sí que consideramos que es indispensable el asesoramiento por parte de un letrado para aumentar las opciones de éxito del asunto.
Y es que resulta muy triste informar a un cliente de que su asunto no puede llevarse a juicio porque éste no presentó los recursos y/o reclamaciones procedentes en la vía previa, o hacerle saber que sus opciones de éxito en las instancias judiciales son mínimas por haber hecho unos recursos, reclamaciones previas muy pobres y/o sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
Cualquier duda que le surja en relación a este post nos lo puede consultar en:

martes, 6 de octubre de 2015

Dos de nuestros abogados inician andadura en el turno de oficio (asistencia jurídica gratuita).

Dispone la Constitución Española, en el párrafo segundo del artículo 24 que:

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” 

Por su parte, el artículo 119 del texto constitucional dispone que:“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Por lo tanto, la Constitución reserva a desarrollo normativo la regulación de la asistencia jurídica gratuita, lo cual se ha plasmado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se ha de señalar, que actualmente es perfectamente compatible la actividad privada con el turno de oficio, de esta forma, dos letrados de nuestro despacho: Javier Sainz-Ezquerra Méndez y José María Sainz-Ezquerra Méndez han pasado a formar parte de la bolsa de letrados pertenecientes al turno de oficio. Esto no es un hecho nuevo en Morón & Sainz-Ezquerra abogados, y es que nuestro fundador, Manuel Morón Palomino, en diferentes momentos de su brillante y extensa trayectoria como abogado, también estuvo dado de alta en el turno de oficio.

Como siempre hemos señalado, la continua especialización es una de las claves de nuestro despacho, y en este sentido, la entrada en el turno de oficio de dos de nuestros abogados,  supone un paso más en su formación, ya que les permitirá adentrarse más a fondo en asuntos jurídicos que en su actividad como abogados privados, no les es tan familiar.

Con todo, los valores del despacho no cambiarán según realicemos defensa jurídica gratuita, o retribuida. De esta manera, los clientes cuya defensa haya sido atribuída a nuestro despacho, por el Colegio de Abogados de santa Cruz de Tenerife, obtendrán de nuestros letrados un trato cercano, respetuoso, transparente y altamente profesional de igual forma que si hubiesen venido por vía privada. 

Porque consideramos los problemas de nuestros clientes como si fueran propios…. no nos importa el origen del problema, ni el pasado de nuestros clientes, ni su situación económica, nos importa la solución de sus problemas…