viernes, 28 de febrero de 2014

A información pública el Plan de Modernización, Mejora, e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz


El viernes día 21 de febrero de 2014, en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, fue publicada la resolución de 14 de febrero de 2014, por la que se somete a un nuevo trámite de información al público y cooperación interadministrativa, por plazo de 45 días hábiles, el Plan de Modernización, Mejora, e incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.
La información al público comprende tanto los documentos del propio plan, como los convenios urbanísticos suscritos entre el Consorcio Urbanístico, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y los propietarios de terrenos.  
Si Usted desea formular alguna alegación a los documentos, le invitamos a que acuda a nosotros. http://moronsainz-ezquerraabogados.es/
Acceda al plan y a los convenios urbanísticos a través del siguiente enlace:
 http://www.gobiernodecanarias.org/citv/dgot/planes_modernizacion.html

jueves, 20 de febrero de 2014

“Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día.” -Sófocles


Hoy Móron & Sainz-Ezquerra abogados desea rememorar y compartir con nuestros seguidores y clientes una frase muy evocadora de Sófocles, un poeta trágico griego (-495AC-406AC-):
“Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día.”
Esta oración nos transfiere una idea muy certera sobre lo que es la Justica, uno de nuestros valores fundamentales.
La justicia no es un momento, tampoco una sentencia, ni un veredicto, ni siquiera un sentimiento, ni una virtud circunstancial, nada de esto la define; la Justicia es la constante voluntad de querer ser justo; por eso se configura como un Valor personal y familiar grandioso, que hace enormemente valioso a quien lo posee.
La Justicia no se aprende ni se compra, simplemente se siente, se manifiesta y se trasmite…
También se alimenta, madura y crece; nutriéndose siempre, de acciones y hechos justos, honestos y respetables…descartando en cambio las acciones miserables, interesadas e inmorales.
Es por ello que aquellas personas que no apoyan sus ideas en hechos justos y honorables, nunca podrán conocer el término JUSTICIA, por el contrario, muy probablemente sean capaces de asimilar el de PERVERSIÓN

lunes, 10 de febrero de 2014

¿Ha sido el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, un instrumento eficaz para hacer frente al drama de los desahucios?


La realidad que vive España con respecto a los desahucios ha ocasionado que este problema se sitúe entre las cuestiones que más preocupan a los ciudadanos. Y es que sea quien sea el culpable -los bancos con sus cláusulas abusivas y falta de ética en algunos casos, o los clientes de estos con una falta de previsión casi negligente- el problema es verdaderamente dramático.
La problemática ha llegado hasta tal punto, que el Gobierno de España ha tenido que idear una serie de instrumentos para acabar con esta situación que ha dejado en la calle a miles de familias.
 Una de esas medidas fue la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya introducción nos da pistas sobre sus objetivos:
A tal fin, se establecen en este real decreto-ley diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.”
“La mayoría de las medidas serán de aplicación a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.“
Además, el real decreto ofrece 3 medidas para minimizar los impactos de una hipoteca a la que no se puede hacer frente:
“La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.”
Sin embargo, la realidad es muy diferente. La reestructuración supone la posibilidad de minorar la cuota hipotecaria mensual, sin embargo, estas disminuciones en la mayoría de los casos o son insuficientes, o conllevan una contraprestaciones que no hacen más, que aumentar las obligaciones del deudor hipotecario. La quita sobre la deuda supone una condonación de la deuda de modo que el deudor no tenga obligación de abonar las cuotas hasta que recupere una situación económica que se lo permita, o una dispensa de la deuda hipotecaria restante. Esta medida nunca es una opción para los bancos. Y por último, la dación en pago, en la que el banco da por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada que había asumido con la firma de la hipoteca. Aquí, como veremos a continuación, se piden unos requisitos durísimos casi imposibles de cumplir.
Con todo, ha de manifestarse que la medida más utilizada en la práctica es la dación en pago, sin embargo, el decreto citado establece unos requisitos tan estrictos  que son pocas las personas que pueden aspirar a esta figura. Destacan dos:
1) Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios.
2) Cumplir con los criterios establecidos para considerarle dentro del umbral de exclusión. (son 7 criterios los que establece la normativa)
Por todo, en Morón & Sainz-Ezquerra abogados consideramos que el Real decreto pese a tener muy buenas intenciones, es demasiado restrictivo, de tal modo que en la práctica es muy complicado de aplicar, siendo pocas las personas que se pueden beneficiar del mismo.
Para más información no dude en consultarnos, le explicaremos con detalle las medidas que recoge el decreto, cuál es el instrumento que más le conviene, cómo negociar con su banco, cuáles son los requisitos concretos para acceder a la dación en pago etc. También supervisaremos sus documentos y contratos bancarios evitando así que sus derechos sean atropellados por los bancos.