martes, 9 de noviembre de 2021

A vueltas con el impuesto de plusvalía municipal tras la Sentencia del Tribunal Constitucional y la aprobación por el Gobierno de una nueva regulación

 Hace unos días saltaba la noticia que ponía en jaque a miles y miles de Ayuntamientos en España, el Tribunal Constitucional había decidido declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. En este contexto, el impuesto de Plusvalía dejaba de ser aplicable por no ser conforme a las exigencias constitucionales. 

La noticia se acogió con entusiasmo por parte de los contribuyentes, aunque con las incertidumbres lógicas de no saber cuál iba a ser el alcance temporal de la decisión. Pues bien, pasados unos días, el contexto jurídico temporal de esta decisión parece más claro. 

En este sentido, será viable la recuperación de las cuantías abonadas en concepto de plusvalía siempre y cuando sobre las mismas no haya recaído sentencia judicial o resolución administrativa (firme en ambos casos), y no hayan pasado más de 4 años desde que se abonaron las correspondientes autoliquidaciones. Es decir, no será retroactiva a todos los efectos y sin condición. 

Por ende, y a sensu contrario, las autoliquidaciones ya abonadas que estén recurridas o con procedimiento abierto pueden considerarse aptas para ser reclamadas por esta vía. Esta es la interpretación mayoritariamente acogida por los profesionales del ámbito jurídico, sin perjuicio de que existan otras opiniones más o menos favorables al contribuyente. 

Pues bien, aclarado el panorama previo a la Sentencia, debemos incidir en qué ocurrirá con las situaciones que se vean afectadas a partir de ahora. Pues bien, en este punto no puede obviarse la aprobación que el Gobierno ha realizado, por medio de decreto ley, de una nueva regulación del aludido impuesto y que pretende sortear los obstáculos constitucionales puestos de manifiesto por el Tribunal Constitucional. 

No obstante, paras los juristas genera dudas la legalidad de esa nueva regulación, al haberse aprobado por decreto ley y no por ley ordinaria, que sería lo idóneo desde un punto de vista técnico jurídico.De esta forma, no sería extraño que la regulación terminara por ser declarada anticonstitucional.

A los efectos de ampliar los conocimientos sobre esta noticia, animamos a nuestros seguidores a visualizar los siguientes enlaces periodísticos:

https://www.abc.es/economia/abci-tribunal-constitucional-declara-nulo-impuesto-municipal-sobre-plusvalias-202110261522_noticia.html

https://www.economistjurist.es/breaking/ya-es-oficial-el-constitucional-limita-al-26-de-octubre-de-2021-las-reclamaciones-por-la-plusvalia/

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/09/618979b2fc6c83f1288b45bc.html

https://www.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/puede-aprobarse-nueva-medida-plusvalia-decreto-ley_20211108618998a30da58c000133f589.html

Como despacho especializado en el área de derecho administrativo, no dude en consultarnos sobre su concreto caso, a los efectos de valorar la viabilidad de una posible reclamación. 

Puede encontrarnos en:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

jueves, 14 de octubre de 2021

Morón & Sainz-Ezquerra Abogados


Con experiencia en el ámbito público y privado, este despacho le ofrece un servicio profesional y ágil para la resolución de sus problemas jurídicos. 

Trabajamos las ramas de Derecho Civil (todas las vertientes), Derecho Administrativo, incluyendo en ésta última una especial preparación en el ámbito del derecho urbanismo, lo cual es de destacar dada la escasez de profesionales dedicados a esta especialísima y compleja materia. Para cuestiones jurídicas inherentes a otras ramas, consúltenos. 

A lo largo de nuestros años, destaca nuestro constante asesoramiento a Colegios Profesionales, Administraciones Públicas, Sociedades Cooperativas, Empresas Públicas, y por supuesto, particulares, tanto de Tenerife como de otras islas. 

Si desea contactar con nosotros, podrá hacerlo directamente a través de los modos de contacto que ofrecemos en nuestra página web, sin intermediarios, le responderemos en un plazo máximo de 24 horas. 

“No le podemos garantizar resultados, garantizamos trabajo constante, conocimiento y profesionalidad para que el objetivo pretendido por Usted se torne más viable y cercano”.

martes, 27 de abril de 2021

Las Juntas de Jueces para unificación de criterios, a nuestro modo de ver, sería uno de los grandes aciertos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Muchos clientes lo desconocen, pero el día a día del letrado conlleva “luchas” diarias contra gran diversidad de factores. Así, a la propia dificultad de los asuntos que le son encomendados, hay que añadir la disputa (en el buen sentido de la palabra) contra los demás sujetos intervinientes en este complejo mundo jurídico. 

En este sentido, en la rutina diaria subyacen desencuentros con compañeros, adversarios, funcionarios de justicia de diverso escalafón, y finalmente, con los propios jueces, que en muchas ocasiones nos dejan verdaderamente desorientados con sus resoluciones. 

Y en relación a esto, no podemos ignorar la gran cantidad de partidos judiciales que integran el sistema, y tampoco podemos obviar la cantidad de juzgados que hay en cada uno de esos partidos, con su correspondiente Juez o Magistrado al frente. Y cuidado porque sólo hablamos de las llamadas primeras instancias, sin entrar a contar los órganos jurisdiccionales colegiados. 

El resultado de esta maraña judicial es que, en muchas ocasiones, los letrados asistimos atónitos como asuntos sustancialmente iguales son resueltos de forma absolutamente desigual, lo que, a nosotros, y que decir al justiciable, nos crea un desasosiego y una falta de seguridad jurídica difícil de describir.

Por eso, de todas las reformas que recoge el Anteproyecto, y donde muchas no nos gustan, debemos destacar una concreta que es de nuestro agrado, y a buen seguro, de gran parte de los profesionales de nuestro sector. Esto es, la creación de Juntas de Jueces para unificación de criterios.

No se pretende con ello acabar con la independencia judicial, o el principio de inmediación, ni con la libre valoración de la prueba, lo que se trata es de sentar unas líneas comunes que permitan otorgar un mayor grado de simetría a asuntos que siendo semejantes, se resuelven con criterios diversos, incluso en el mismo partido judicial.

Esta situación permitirá a los Letrados realizar una valoración previa de viabilidad más ajustada que hasta ahora, donde en muchas ocasiones, es complicado exteriorizar una opinión al cliente sobre las opciones de éxito de su asunto.

No obstante, el anteproyecto se encuentra en una fase aún muy embrionaria, por lo que habrá que esperar a ver cómo se desarrolla ésta y otras iniciativas.

Puede pormenorizar en la noticia accediendo al siguiente enlace:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16192-principales-novedades-del-anteproyecto-de-ley-organica-de-eficiencia-organizativa-del-servicio-publico-de-justicia/

 

 


viernes, 12 de febrero de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrollaba el régimen de gestión y funcionamiento de “Madrid Central”. (Vacío legal y multas en el aire)

   La noticia ha tenido una gran repercusión social en la comunidad de Madrid así como en el resto de España, toda vez que se había mostrado las medidas aprobadas como un gran avance hacia la sostenibilidad urbana.

   Entre otras reglas, se limitó de manera llamativa el acceso rodado en la capital, de modo que se restringieron las entradas al centro de Madrid, así como el aparcamiento en dicha zona, hasta el punto que no tener causa justificada para ello (laboral, médica, o por razones de residencia y empadronamiento, entre otras,) podía conllevar multas para los conductores incumplidores. 

   Mediante esta publicación no pretendemos poner sobre la mesa un debate político, sino destacar algunas de las razones por las cuales muchas de esas eventuales sanciones van a quedar en el aire, ya que a criterio del Tribunal no cumplen con las garantías procedimentales mínimas en el ámbito del procedimiento sancionador administrativo. Algo, qué por otra parte, es más habitual de lo que parece, como muchos de nuestros seguidores y clientes conocen, o han sufrido en sus propias carnes. 

   En relación a lo anterior, invitamos a nuestros seguidores a leer el enlace noticias jurídicas, pero llama la atención la probable nulidad de todas aquellas denuncias contra conductores en cuyo contenido no se ha incluido fotografía de la situación del vehículo, o la identificación personal y del domicilio que exige la normativa. El razonamiento es simple, se quebrantan las garantías procedimentales y de defensa del "administrado" cuando no se cumplen taxativamente los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como otras de ámbito sectorial como por ejemplo la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta indefensión conlleva irremediablemente la nulidad de los referidos expedientes sancionadores.

  Puede acceder al enlace de noticias jurídicas aquí:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16001-el-tsj-anula-madrid-central-y-deja-un-millon-de-multas-en-el-aire/

 

 

martes, 22 de diciembre de 2020

¡Les deseamos unas felices fiestas!

 

Otro año más deseamos ofrecer nuestro humilde pero sincero mensaje navideño a todos nuestros seguidores y clientes. 

Efectivamente, como se pueden imaginar, no ha sido sencillo hacer acopio de fuerzas para escribir; y es que este año nos ha traído un periodo de pandemia interminable, además de pérdidas humanas insustituibles. 

No obstante, todo en la vida es cuestión de perspectiva y de focalizar lo positivo por delante de lo dañino, sólo de esta forma podremos seguir avanzando por este viaje que aunque complejo, alberga tesoros maravillosos. La riqueza se encuentra en todas esas personas con las que compartimos travesía, y que de forma desinteresada nos hacen la vida más luminosa. 

Sin lugar a dudas, las pérdidas se notan, y mucho, pero debemos hacer el esfuerzo de convertir esas ausencias en recuerdos felices...su cuerpo no estará, pero su aura seguirá brillando con nosotros. No debemos olvidar que todos, sin excepción, somos efímeros, por ello, debemos entender que en el aquí y ahora está la felicidad, no la busquemos en el futuro, tampoco en el pasado, pues ésta y no otra ,es la única forma de disfrutar sin limitaciones de esas personas radiantes de luz que nos rodean y que son la verdadera fortuna de cuantos seguimos aquí.

Esta Navidad será extraña, pero es única, el año que viene será distinta, como lo fue la del año pasado, pero justamente eso es lo que la hace especial...no la desperdiciemos pensando en lo que no es o lo que pudo ser, porque la vida no es un menú a la carta.

Disfrutemos responsablemente de los que estamos, seamos uno, dos, tres o cuatro, seis o diez, pero exprimamos esos momentos familiares al máximo, porque esos instantes, a diferencia de otras muchas cosas en la vida, no regresan.

Sigamos sonriendo como le gustaría a los que ya no están, no seamos tan egoístas de no hacerlo.....

¡¡Felices fiestas!!

 

lunes, 2 de noviembre de 2020

Cada vez más personas se beneficiarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita

 Por suerte o por desgracia, es una realidad la circunstancia de que, cada vez es más universal el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

En la publicación adjunta "noticias jurídicas" se expone de manera clarificadora cómo va a afectar la subida del "IPREM" al derecho de asistencia jurídica gratuita.

Como siempre, reiteramos nuestro firme compromiso con este servicio, pues permite dotar de recursos jurídicos a quien carece de los medios económicos para ello, acercando a los mas desfavorecidos, el derecho a la defensa reconocido en el art 24 de la Constitución Española. Quienes nos conocen saben que no hacemos distinciones entre clientes (como debe ser) asumiendo con la misma integridad y profesionalidad los asuntos de clientes privados, que los propios de beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

No obstante, entristece observar cómo, cada vez más personas que hasta ahora pertenecían a la clase media, incluso empresas, se ven en la necesidad de obtener abogado y otros agentes jurídicos por medio de turno de oficio.

 https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15683-el-aumento-del-iprem-ampliara-la-cobertura-de-la-justicia-gratuita/


jueves, 15 de octubre de 2020

Resolución de consultas por vía no presencial.

Desde nuestros inicios como despacho independiente, asumimos un firme compromiso para tratar de modernizar aquellos servicios que en el bufete de origen, por razones de índole generacional, no se podían llevar a la práctica. 

Una de estas ideas era la agilización de aquellos servicios no presenciales, y que podían ser resueltos por vía telefónica o especialmente telemática. Los vaivenes de la vida han hecho que esta pretensión se haya convertido en una necesidad, y es que la pandemia que actualmente nos azota, nos ha hecho recuperar la idea de prestar muchos servicios por vía no presencial. No en vano, hay asuntos que requieren indispensablemente un cara a cara con el cliente, pero otros donde es posible la resolución de los problemas sin que el cliente esté obligado a acercarse al despacho, lo que refunda en una mayor comodidad para éste, y ello sin perder un ápice de profesionalidad en la prestación.

De esta forma, animamos a nuestros seguidores y clientes a que amablemente examinen nuestra web, donde explicamos con detenimiento cuáles son los requisitos para obtener y beneficiarse de nuestro servicio de consultas, y resolución de asuntos por vía no presencial. 

Pueden acceder en el siguiente enlace:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios/consultas-escritos

Estaremos encantados de aclarar cualquier duda sobre ésta u otra cuestión.