viernes, 26 de julio de 2019

Nos vamos de vacaciones


Otro año más, nos complace comunicar a nuestros clientes y seguidores que durante el mes de agosto nuestros letrados integrantes estarán de vacaciones, por lo que no contestarán ni llamadas, ni mensajes de móvil, ni WhatsApps. 

De esta manera, rogamos que aquellas consultas, de máxima urgencia, que no puedan esperar a septiembre, nos sean realizadas a nuestros correos electrónicos. Para los restantes supuestos, agradeceríamos que nos sean planteadas a partir del 1 de septiembre.

Y es que no debemos olvidar que el descanso vacacional es igual de importante que el trabajo, ya que el uno sin el otro nos impediría proporcionar el servicio profesional y cuidadoso que siempre nos proponemos en los periodos laborables.

Nuestros correos electrónicos:




También nos puede contactar directamente a través de nuestra web, rellenando el formulario en “envíanos tu consulta”: 



Feliz descanso!!

lunes, 24 de junio de 2019

El Tribunal Supremo, caso de “La Manada”; nuestro análisis.


Una vez más, el Tribunal Supremo, salvo contadas pero llamativas excepciones, ha vuelto a dar muestras de su excelso trabajo en búsqueda de la Justicia. Cierto es que, en algunas ocasiones -asunto Gastos de Hipoteca por ejemplo- han sido duramente criticados, incluso por los propios agentes integrantes de la Justicia. No obstante, una mala decisión en un momento concreto, no puede empañar la cantidad de resoluciones brillantes que ha dictado este órgano jurisdiccional. Tampoco es justo que mezclemos unas Salas con otras, en este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es una de esas, que de manera habitual, sorprende por su enorme rigor, profesionalidad, conocimiento del derecho, y acierto en sus Sentencias, y todo ello sin que los acusados pierdan ni una pizca de garantías en relación a sus derechos de defensa.

De esta forma, el caso de “La Manada” no iba a ser una excepción, y es que gran parte de los profesionales del mundo del derecho coincidían en que la calificación jurídica de los hechos no podía ser la de abuso, sino la de violación, y ello teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon el asunto. Así, el sistema de recursos del ordenamiento jurídico español se ha mostrado plenamente eficaz para que las partes, defensa y acusaciones, exprimieran al máximo sus argumentos jurídicos.

 De esta forma, si en un primer momento  la victoria -parcial- pudo caer del lado de la defensa, al considerarse los hechos como abuso, el sofisticado sistema de recursos judiciales que impera en nuestro Estado de Derecho, permitió a las acusaciones, y por extensión a la víctima, obtener una victoria plena, la misma que desde el momento de los hechos había obtenido en la sociedad, fallando el Tribunal Supremo que se trata de una agresión sexual (una violación).

Sin embargo, el Supremo pese a haber estimado los argumentos de las acusaciones, considera, una vez concluido el proceso, que la pena hubiese sido mucho mayor (hasta 60 años), si aquellas hubieran elegido otra tesis; esto es, que aquella noche lo que se produjeron sobre la víctima fueron múltiples violaciones, y no una sola dando lugar exclusivamente a un delito continuado. No obstante, debe recordarse que conforme a las normas de cumplimiento máximo efectivo del Código Penal, los condenados habrían podido cumplir hasta 20 años de cárcel como tope. 

 Esta torpeza, según manifiesta el Alto Tribunal, ha dado oxígeno a los condenados y sus defensas, de modo que la pena se limitará a los 15 años de cárcel, y no a una condena mucho mayor de haberse utilizado la otra vía por parte de las acusaciones.Y es que, para quien no sea conocedor del derecho, los Tribunales están limitados por el Principio Acusatorio, que únicamente les permite juzgar, analizar y resolver, dentro de los hechos, calificación jurídica y pena manejada por la acusación. Por tanto, si bien las acusaciones pueden haber quedado satisfechas por la Sentencia, tampoco es improbable que las defensas también lo estén -y ello aún habiendo empeorado su posición respecto a la sentencia revocada. En todo caso, es tan flagrante el error, que no parece que se haya cometido involuntariamente, sino que más bien, las acusaciones, especialmente, la del abogado de la víctima, han declinado utilizar esa calificación jurídica por alguna razón concreta que desconocemos, asegurando una resolución satisfactoria por la vía del delito continuado, aun perdiendo la opción de obtener una condena mayor.

A continuación se adjunta un enlace periodístico que analiza todas las cuestiones indicadas respecto a la famosa Sentencia.



jueves, 23 de mayo de 2019

Pablo Ibar finalmente ha quedado exonerado de la pena de muerte, cumplirá cadena perpetua.


Estas noticias nos recuerdan que, todavía hoy, en algunos países se sigue aplicando la pena de muerte.

Este es el caso del Español Pablo Ibar, sobre el cual, por un supuesto triple asesinato, sobrevolaba la amenaza de la pena de muerte, como así ha ocurrido con muchos otros condenados. Finalmente, sus abogados le han liberado de la referida pena, pero no así de la cadena perpetua, que le mantendrá el resto de sus días en prisión. 

En un proceso penal lleno de matices, donde se alternaban pruebas concluyentes con dudas razonables, y donde se han vislumbrado ciertas grietas en las garantías de defensa del acusado, la Justicia americana ha zanjado la polémica, el Sr. Ibar es culpable.

Para más información puede acceder al siguiente enlace: El Mundo

lunes, 6 de mayo de 2019

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de marzo de 2019, ha dado respuesta al Auto de fecha 8 de febrero de 2017 del Tribunal Supremo -y de otros Juzgados-, sobre la interpretación y efectos de la nulidad en las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.


Esta estipulación, contenida en la mayoría de préstamos con garantía hipotecaria, permitía a los bancos que cualquier incumplimiento económico del consumidor, más o menos esencial y reiterado, pudiera conllevar el vencimiento anticipado del préstamo, con la facultad de reclamar el capital prestado, así como otras obligaciones económicas derivadas de la inobservancia. 
En la mayoría de estos casos, el aludido incumplimiento, aunque sólo fuera de una cuota, podía suponer, además, el desahucio de los consumidores deudores. 
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia el escenario, ya que la Cláusula reguladora del vencimiento anticipado podrá ser declarada nula, y excluida del contrato hipotecario, frenándose con ello el procedimiento de Ejecución Hipotecaria y las consecuencias lesivas para el consumidor. 
A continuación, a modo de ejemplo, transcribimos un ejemplo de cláusula reguladora del vencimiento anticipado: No obstante el plazo de duración fijado para este préstamo, el mismo se entenderá anticipadamente vencido, y la CAJA acreedora podrá exigirlo mediante devolución de capital prestado o la parte del mismo pendiente de amortización, así como demás cantidades que acredite, si la parte prestataria dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas en cuanto a fecha de pago de cualquiera de las cuotas vencidas por capital e intereses en sus respectivos vencimientos y a las asumidas en las Estipulaciones SEXTA y CUARTA, en lo relativo a la falta de pago de los intereses de demora vencidos y no abonados, así como comisiones, respectivamente; y además: cuando se niegue o suspenda, total o parcialmente, la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la hipoteca que garantiza este préstamo; o cuando se haya anticipado registralmente cualquier otro título o crédito de rango superior y/o preferentemente por el cual se limite, grave o restrinja el dominio de la (S) finca (s) hipotecada (s)”. 
Ahora, será el Tribunal Supremo quien recoja el testigo y se pronuncie sobre la resolución de TJUE. 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace periodístico: El País



viernes, 5 de abril de 2019

Aunque muchas personas lo desconozcan, la eutanasia es un delito, y por ende viene tipificado en nuestro Código Penal. ¿Considera Usted que debería desaparecer como conducta delictiva?


La eutanasia una vez más se ha puesto de actualidad, y ello a raíz del testimonio, detención y puesta en libertad de Don Ángel Hernández, el cual, en un intento a la desesperada de acabar con el sufrimiento de su esposa gravemente enferma, ha decidido, a petición de ésta, acabar con su vida. 

Sin embargo, pese a ser una conducta moral y humanamente entendible, esta persona se enfrenta a una posible condena de prisión, y ello, a tenor, del contenido de nuestro Código Penal. El referido texto normativo regula en su artículo 143 todas aquellas conductas dirigidas a colaborar en el suicidio de una persona, preceptuándose lo siguiente:

“Artículo 143

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo” 
Como se puede observar, son varias las acciones tendentes al suicido de una persona que llevan aparejada pena de prisión, no obstante, la conducta del Sr. Hernández, como la de otras muchas personas, se halla, probablemente, dentro del marco legal del punto 4 del referido artículo.
Obviamente, el legislador ha buscado con esta regulación un punto intermedio, tipificando como delito esta actuación, pero otorgándole unas consecuencias penales menos gravosas que en según que casos, pueden conllevar la no entrada en prisión del condenado.
Lo cierto es que, al igual que ocurre con el aborto, la eutanasia no es una materia sencilla de regular a efectos de contentar a todos los ciudadanos. Basta con recordar que su regulación varía enormemente de unos estados a otros, pasando de estar prohibida taxativamente en unos, a legalizada -con condiciones -en otros (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá), o regulada a través de atenuantes, como se ha expuesto, en el caso de España. 
Sin duda, el caso “visible” de Don Ángel Hernández, ha traído a la palestra un asunto que había quedado en el olvido, pero que ha vuelto a renacer con esta noticia, la cual les acercamos mediante el siguiente enlace: 
https://www.lavanguardia.com/vida/20190405/461462606522/eutanasia-enferma-esclerosis-suicidio.html

A la vista de lo expuesto, ¿sería conveniente transformar este punto 4 del artículo 143, actualmente regulado con atenuantes, en una excusa absolutoria exenta de condena?



viernes, 22 de marzo de 2019

¿Son acordes a la normativa europea, las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en lo que se refiere a las cláusulas reguladoras de los gastos de hipoteca?


Desde nuestro despacho, ya comentamos hace unos meses la tormenta jurídica que se desató con el repentino cambio jurisprudencial adoptado por nuestro Alto Tribunal. De esta forma, nuestros clientes recordarán como el Supremo primero optó por modificar su criterio, y considerar que los gastos de hipoteca insertos en cláusulas abusivas tenían que ser asumidos por las entidades bancarias, incluido el Impuesto, para posteriormente, tomarse unos días de reflexión y volver a mutar el criterio manifestando que estos han de repartirse, salvo el gasto relativo al Registro de la Propiedad, que corresponde al banco, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, que correspondería al cliente.

A raíz de lo anterior, muchas voces francamente autorizadas habían indicado que esta resolución del conflicto de intereses por parte del Tribunal Supremo podía estar chocando de lleno con la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, y con las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Pues bien, ahora vuelve a la actualidad la polémica, ya que un Juzgado de Primera Instancia español  ha “planteado  una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 Ceuta, Auto 13 Mar. 2019. Proc. 190/2018) para que este se pronuncie sobre si las últimas sentencias del Tribunal Supremo de España (las ya mencionadas de 2019), por las que se repartían los gastos de formalización de las hipotecas entre el banco y el cliente, son contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia, en cuanto a la protección de los consumidores sobre cláusulas abusivas.”

Estaremos pendientes al Fallo del TJUE, ya que, de éste pueden derivar nuevas interpretaciones jurídicas sobre la cuestión. Si desea desarrollar su conocimiento sobre la publicación, no dude en acceder al siguiente enlace: noticias jurídicas.

lunes, 4 de marzo de 2019

El Código Penal ha sido modificado en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y, asimismo se introduce el delito de abandono del lugar del accidente como delito autónomo e independiente.

Tal y como se ha adelantado en el título, el Código Penal ha sido modificado en materia de delitos contra la seguridad vial. En concreto, las modificaciones se circunscriben a dos supuestos concretos:  las imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, y la previsión y sanción del delito de abandono de lugar del accidente.

En el primer caso se ha buscado un incremento de las sanciones frente a conductas especialmente graves, otorgando con ello, respuesta a las reiteradas quejas de diversos colectivos, y a la interpretación jurídica que de facto, venían realizando jueces y fiscales, para este tipo de acciones al volante.

Por otro lado, se ha realizado una previsión autónoma e independiente del delito de abandono de lugar de accidente.  El legislador ha considerado que la gravedad de estas situaciones debe constituir un tipo penal propio, y no una circunstancia accesoria de otros delitos.

Si desea tener una mejor comprensión de las modificaciones del Código Penal, les aconsejamos la lectura del siguiente enlace (Noticias Jurídicas):