martes, 27 de noviembre de 2012

La implantación de las "Tasas Judiciales"; un problema para todos.


    La implantación de las tasas judiciales, por parte del Gobierno español, supone un problema que nos afectará a todos. Y es que esta medida, no sólo parece inadecuada para solucionar el colapso de la justicia, sino que además consideramos que va a conllevar una mayor desigualdad social, toda vez que unas personas, podrán tener acceso a la justicia, y otras no, todo dependiendo de su capacidad económica.
 
Sin duda alguna, se va a crear un "efecto dominó" que; en primer lugar, afectará a todos los ciudadanos, pero a raíz de ello, también a todos los profesionales del ámbito de la justicia.
 
La periodista Victoria Prego, explica muy bien el problema en un artículo publicado en el periódico "El Mundo". El mismo se trascribe a continuación:
 
"El español es de siempre pendenciero y, ahora que la modernidad ha suavizado y ablandado casi todo, se ha vuelto litigioso, que es la manera de intentar darle una soberana paliza al contrincante sin tener que liarse a puñetazos ni destrozarse las manos.
Por pelearse nunca ha habido que pagar, siempre ha salido gratis en primera instancia, pero por engancharse ante un juez hay que llamar a un abogado, y eso ya costaba un dinero. Pero ahora va a costar más, mucho más.
El problema que el Gobierno dice que intenta resolver es uno, pero da toda la impresión de que en realidad son dos. Dice que se trata de disuadir al ciudadano de que acuda a los tribunales cada vez que tiene un conflicto, por mínimo que sea. Por eso impone unas tasas judiciales que se incrementan según se recurre a las distintas instancias. Y esa música no suena mal porque, efectivamente, somos el país de Europa que más pleitos tiene, lo cual resulta extraordinariamente costoso para el Estado. Lo que suena mal es la letra.
El sistema judicial en sí es carísimo de mantener y a veces resulta inaudita y escandalosa la relación entre lo irrelevante del objeto del litigio con el coste brutal que ha supuesto para la Administración atender a esa demanda. En eso el Gobierno está puesto en razón. Pero la letra, es decir, la cuantía de las tasas aprobadas es desmesurada y lo es mucho más para los particulares que, sin duda, se van a retraer de acudir a los tribunales.
El problema y el riesgo para nuestro estado de Derecho, donde está garantizada la tutela judicial efectiva, es que el ciudadano indefenso se retraiga tanto, tanto, que esa garantía de tutela judicial acabe quedando rota.
Y algo más, que convierte en aún más peligroso lo anterior: la casi seguridad de que sólo quien tenga suficiente dinero podrá pedir el amparo de la Justicia. Lo cual lleva, inevitablemente, a dibujar un escenario que, aunque se califique de demagógico, se va a cumplir si las cosas no se modifican: que la Justicia sea para ricos y también para pobres, pero no para quienes no son ni lo uno ni lo otro. Es decir, para los de siempre, los de en medio.
Está bien que quien utilice la Justicia pague un coste de más, de modo que quienes no lo hagan carguen menos sobre sus bolsillos la altísima factura del sistema. Pero está muy mal que las tasas aprobadas resulten ser tan desproporcionadas que hagan pagar lo mismo a un particular que a una empresa del Ibex. No sólo son tasas disuasorias, como dice el Gobierno: pueden llegar a ser excluyentes. Y ahí es donde va a entrar, con toda seguridad, el Tribunal Constitucional porque van a ser muchos los sectores que sumarán sus esfuerzos para que su protesta se traduzca en un recurso ante el TC.
La Administración, que está exenta del pago de tasas, es la gran deudora de este país, la morosa por antonomasia. Sería interesante calcular cuántos millones se va a ahorrar por el rápido truco de que sus pequeños acreedores van a renunciar desde el principio a litigar contra ella. Eso sin contar los millones que se va a embolsar a cuenta de esas tasas. Y éste es el segundo problema que el Gobierno intenta resolver: engordar la caja."

jueves, 22 de noviembre de 2012

A exposición pública el Plan General de Ordenación de Santiago del Teide

      El documento de Avance y el informe de sostenibilidad de la revisión del Plan General de Ordenación de Santiago del Teide (adaptación a las Directrices de Ordenación de Canarias) está en trámite de participación ciudadana hasta el día 30 de enero de 2013, a los efectos de que por cualquier interesado se presenten sugerencias o reclamaciones.
Les recordamos que nuestro despacho prepara escritos de alegaciones, sugerencias y reclamaciones contra los planes, urbanísticos y territoriales, por lo que, en caso de estar interesado, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros.
 
 
Correo electrónico:  info@moronsainz-ezquerraabogados.com
 
Teléfonos 922286200 (tardes)/659192264 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.

Fax: 922286200

viernes, 16 de noviembre de 2012

"STOP" a los desahucios...


   Desde hace ya algún tiempo se venía especulando sobre la necesidad de alterar la legislación que afecta a los desahucios; y es que como es sabido, primero es el hombre y luego la Ley.
La situación de crisis que vive toda Europa, y en especial algunos paises, entre los que se encuentra España, ha terminado por "sensibilizar" a los políticos. Uno de esos ámbitos donde la situación se estaba volviendo insostenible era el hipotecario; concretamente, los procesos de ejecución hipotecaria. A día de hoy, muchas voces apuntaban a la necesidad de "individualizar" las consecuencias de los incumplimientos hipotecarios. Y es que cada situación es un mundo, cada persona que ha adquirido una hipoteca lo ha hecho en una coyuntura diferente, y por lo tanto, las consecuencias del impago tampoco deberían ser las mismas en todos los casos.
Es obvio que hay personas, familias que han actuado con responsabilidad, y únicamente la mala suerte o circunstancias  sobrevenidas, complicadas de prever, han sido las causantes del incumplimiento de sus obligaciones; por contra, otras personas han hecho un alarde de irresponsabilidad, lanzándose a una aventura hipotecaria sin tener medios presentes ni futuros con los que hacer frente a la misma. Idénticamente ocurre con los bancos; unos han actuado con diligencia y otros sin embargo, con una grave falta de cordura y de tacto para con sus clientes, a los cuales no se les ha informado de forma eficaz y suficiente del contrato que estaban dispuestos a celebrar. Y es que llegados a este punto, no se le puede echar la culpa a nadie en concreto, la responsabilidad es del sistema en su conjunto. Y de ahí que fuere practicamente ineludible un cambio de legislación. 

Hoy entra en vigor el Real Decreto que paraliza los desahucios durante dos años; este R.Decreto trata de flexibilizar, racionalizar e individualizar al caso concreto los procesos de ejecución hipotecaria, persiguiendo con ello, una mayor protección para las personas más desfavorecidas. Por lo tanto, nos encontramos ante una una nueva Legislación, que trata de otorgarle, al ámbito hipotecario, una dimensión más social y humana.
 
A continuación le mostramos un artículo periodístico que nos ha parecido de gran interés. Accede a la noticia pulsando aquí

martes, 6 de noviembre de 2012

El Tribunal Constitucional español avala el matrimonio homosexual.


   El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el matrimonio homosexual al rechazar el recurso presentado por el PP hace siete años contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual. Y es que desde que la reforma del Código Civil entro en vigor en julio de 2005 y hasta el año pasado, se han producido miles de bodas entre personas del mismo sexo.

La reforma planteada por el Partido Socialista entró en vigor el 3 de julio de 2005, y convirtió a Españaen el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la reforma modificó 16 artículos delCódigo Civil para sustituir los términos "marido" y "mujer" por el de "cónyuges" y las palabras "padre" y "madre" por "progenitores". Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".

El 30 de septiembre de 2005 el Partido Popular decidió interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, al entender que la norma desnaturalizaba "la institución básica del matrimonio".

Sería conveniente recordar que esta institución se ha mantenido inalterable desde la Antigua Roma, siendo una de las principales instituciones de la sociedad, y teniendo como prioridad generar hijos legítimos que heredasen la situación y propiedades de sus padres. Por lo tanto, desde sus orígenes, el matrimonio ha supuesto la unión entre un hombre y una mujer. La mayoría de las críticas vertidas sobre esta reforma no apuntaban tanto al hecho de que se relacionaran personas del mismo sexo, sino a la profanación de una institución que se ha mantenido idéntica durante siglos y siglos, y que tiene unos objetivos muy concretos, que quizás la nueva forma de matrimonio no sea capaz de mantener.

El Partido Popular en el recurso interpuesto señalaba que la ley vulneraba el artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y vio igualmente quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167); además acusaba al legislador de un uso fraudulento del término, en consonancia con lo dicho en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Tribunal Constitucional venía tratando el fallo desde mediados del pasado mes de septiembre y se había incluido en el programa de todos los Plenos celebrados desde entonces. Hoy, 6 de noviembre de 2012, este fallo ha visto la luz.

A continuación les ofrecemos la noticia dada por dos importantes diarios del panorama español: El País y El Mundo

 

miércoles, 31 de octubre de 2012

Lance Armstrong, ¿dónde ha quedado el principio de presunción de inocencia?


      El principio de presunción de inocencia se puede definir como el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se dicte una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo Estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.
 
Hoy en día la presunción de inocencia es un principio general del derecho, siendo uno de los principios básicos en cualquier rama jurídica. Parece acreditado el hecho, tantas veces discutido por la doctrina, de que este principio deriva de la Revolución Francesa, concretamente aparece  con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció: "puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por ley".
 
El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental, no en vano se regula en el capítulo II, sección primera de la Constitución Española; sección denominada: “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS”. Este principio se prevé concretamente en el artículo 24.2 del texto constitucional: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
 
Por lo tanto, si se trata de un principio básico, reconocido a nivel estatal y supraestatal, siendo propio de cualquier Estado democrático, ¿por qué razón no se ha respetado en el proceso iniciado contra Lance Armstrong???
 
La UCI (Unión Ciclista Internacional) le ha retirado al ciclista americano los 7 Tours de Francia ganados en su momento. Sería conveniente recordar que el deportista nunca ha dado positivo en un control antidopaje, mucho menos durante la celebración de la ronda francesa; por otro lado, no existe ninguna prueba concluyente que demuestre que ha tomado sustancias dopantes. Lo único que quedan son testimonios de gente del mundo del ciclismo que aluden a su constante dopin. La prueba testimonial es válida, pero quizás sea la más permeable de todas, y que más dudas deja, al fin y al cabo las personas somos influenciables, pudiendo haber en estos testimonios intereses económicos, políticos, deportivos etc etc.
 
Hay que recordar, que en el mundo del ciclismo prima el principio de presunción de culpabilidad, es decir, la carga de la prueba pesa sobre aquel que haya dado positivo en un control antidoping, teniendo por tanto que demostrar el propio ciclista que no es culpable. Este hecho también parece denunciable y totalmente antijurídico, pero puede llegar a ser entendible; así ocurrió con el ciclista español Alberto Contador. Sin embargo, en lo referente a Lance Armstrong, ni siquiera ha llegado a dar positivo, con lo que el caso resulta aún más sospechoso.
 
Finalmente debemos recordar que las sanciones en el mundo del ciclismo prescriben a los 8 años,  por esa razón Rijs mantiene su Tour de Francia. Por lo tanto, una supuesta sanción sólo podría alcanzar al último Tour de Francia conseguido por el ciclista Texano Lance Armstrong.
 
Este despacho no quiere hacer de defensor del diablo, solamente intenta dar a conocer una situación que resulta surrealista, toda vez que no se han respetado en el proceso abierto contra el ciclista ni las mínimas garantías procesales, ni los principios generales que rigen el derecho.
 
Adjuntamos un interesante artículo de una revista deportiva.  Acceda al mismo pulsando aquí

 

domingo, 28 de octubre de 2012

El Derecho Urbanístico requiere de una gran especialización...y nuestro despacho la tiene.


La pregunta inicial que cabría hacerse es...¿Qué es el Derecho Urbanístico?
El Derecho Urbanístico es una de las ramificaciones del Derecho Administrativo, y puede definirse de forma muy simple como aquella materia que regula la ordenación del territorio y su ejecución.

Esta disciplina tiene un amplio componente jurídico, pero también técnico, por lo que también requiere la participación de arquitectos, ingenieros, etc. Por ello, con nuestro despacho colaboran técnicos especialistas en Urbanismo.

Como ya se ha comentado, para una sistematización de las diferentes ramas que componen el derecho, el Urbanismo debe incluirse en el Derecho Administrativo; sin embargo, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que se trata de una ciencia autónoma, dada su complejidad. Por esta razón, Morón&Sainz-Ezquerra abogados, cuenta con los conocimientos que esta materia requiere; cabe destacar la presencia en nuestro despacho de un experto en derecho urbanístico, se trata de José María Sainz-Ezquerra Méndez:
Este Letrado es especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Urbanístico, posee Master en Derecho Urbanístico de Canarias impartido por la Universidad de La Laguna (años 2005-2007), cuenta con amplia experiencia en las Administraciones Públicas, habiendo prestado servicios en el Ayuntamiento de Güímar, como Jefe de Sección de Urbanismo y Actividades (mayo de 2006-agosto de 2009), y en la empresa pública GesPlan (agosto 2009-diciembre 2011). En esta empresa destaca, entre otros aspectos, la labor de asistencia jurídica que ha realizado a los Ayuntamientos de Canarias (ámbito de derecho administrativo y de Urbanismo), y su participación activa en el Programa internacional de Apoyo a los Gabinetes Técnicos de las Cámaras Municipales (Ayuntamientos) de Cabo Verde.
 
En este momento, además del resto de la actividad privada que realiza, resulta destacable su participación en diversos proyectos de  colaboración internacional con paises africanos.

Por otro lado, como una de las convicciones de Morón&Sainz-Ezquerra abogados, es estar en continua progresión, otro de nuestros Letrados especializados en derecho administrativo, está inmerso actualmente en cursos de formación y especialización en esta materia.
 
 

sábado, 20 de octubre de 2012

Nuestro Despacho de Abogados, un despacho con tradición


       Nuestro despacho de abogados está situado en Santa cruz de Tenerife. Es un Despacho que cuenta con una gran tradición toda vez que lleva más de 40 años prestando sus servicios en la capital chicharrera -concretamente desde 1967-; este dato lo convierte posiblemente en uno de los despachos con mayor antigüedad y prestigio de Canarias.
El fundador de este Bufete de Abogados es Manuel Morón Palomino; un letrado de reconocido prestigio que también es: doctor en Derecho (Premio Extraordinario); Catedrático de Derecho Procesal; Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna; Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española; Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.  Este abogado en ejercicio, es además, autor de numerosas publicaciones: Derecho Procesal Civil. Cuestiones fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 1991; Pragmatismo, innovaciones y régimen de transitoriedad en la nueva casación civil (Primer Premio de la Revista Jurídica de Andalucía), Granada,2000; La nueva Casación Civil, Colex, 2001, Indicio de la Criminalidad, presunción de inocencia y principio “pro reo” en la aplicación de la ley penal, Colex, 2006; Problemática de la Ley extranjera en casación, La Ley número 5129; Presunción constitucional de inocencia: significado, ámbito de aplicación y tratamiento jurídico, Real Academia Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2010, entre otras.
Hasta los últimos tiempos este despacho ha venido realizando sus servicios bajo el seudónimo de ESTUDIO JURÍDICO PROF. MANUEL MORÓN. En 2012, hemos incorporado a nuevos letrados especializados, con ello, su nueva designación ha pasado a ser Morón & Sainz-Ezquerra Abogados. Y es que este 2012 ha sido un gran año, hasta el punto que hemos presentado nuestra página web: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ así como el presente blog, instrumentos estos con los que intentamos lograr un mayor acercamiento si cabe, a nuestros clientes.

 
Actualmente, con la incorporación de nuevos especialistas, nuestro bufete centra su actividad en los ámbitos de Derecho Civil, Derecho Administrativo y Urbanismo; así como en el asesoramiento inicial de otras ramas del derecho.

 
Con todo, deseamos profundamente que nuestras claves sigan siendo las mismas que han venido marcando la tradición del despacho: resolver satisfactoriamente las demandas de nuestros clientes concediéndoles un trato cercano y cuidadoso, y sintiendo sus problemas como si fueran propios.